Central Telefónica
WhatsApp
Consultas / Soporte
Aula Virtual
Noticias
28 de Junio del 2024

El caso de los rehenes estadounidenses en Teherán y el Proyecto de Artículos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos

El caso de los rehenes estadounidenses en Teherán y el Proyecto de Artículos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos

El caso de los rehenes estadounidenses en Teherán y el Proyecto de Artículos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos

 

En febrero de 1979 cayó, en Irán, el régimen monárquico autoritario del sha Mohamed Reza Pahlevi, quien de inmediato abandona el país. Se inicia así, en Irán, un proceso revolucionario de inspiración integrista islámica al frente del cual estaba el ayatollah Khomeini, que había regresado del exilio en Francia. El primer ministro Bakhtiar es depuesto y se proclama la República Islámica. Los múltiples episodios de la crisis que enfrentó a los EE.UU. con Irán después de la caída del régimen imperial encontraron su punto más álgido en el caso de los rehenes americanos en Teherán.

El estudio de este caso, que fue ventilado ante la Corte Internacional de Justicia entre 1979 y 1980, nos enfrenta a uno de los temas más técnicos y de más complejo análisis en el Derecho Internacional de las últimas décadas: la Responsabilidad Internacional de los Estados.

La institución de la Responsabilidad Internacional es de origen consuetudinario y ha seguido teniendo como fuente de derecho, por muchos años, la costumbre internacional.

Sin embargo, durante las Conferencias de La Haya de 1930 hubo un intento de codificación que, después de muchos debates, fracasó. Este hecho se debió, funda mentalmente, a que el ámbito en el cual se intentó aplicar dicha institución se limitaba a un único supuesto: el de los perjuicios ocasionados en el territorio de un Estado en la persona y bienes de los nacionales extranjeros.

Con la creación de las Naciones Unidas y de la Comisión de Derecho Internacional, se dio un gran impulso al intento de codificación de muchas instituciones que, como la Responsabilidad Internacional, habían permanecido bajo el amparo de la costumbre. Desde sus inicios, la Comisión de Derecho Internacional tuvo dos tareas fundamentales: la primera, codificar las normas consuetudinarias existentes y evitar, así, la difícil tarea de la prueba por la que pasa, muchas veces sin éxito, dicha fuente del Derecho; 1 y la segunda, impulsar el desarrollo progresivo del Derecho, es decir, cristalizar reglas que aún se encontraban en un período de formación o simplemente crearlas, por convenir al derecho.

En 1949, durante su primera sesión, la Comisión de Derecho Internacional incluyó el tema de la responsabilidad internacional en su programa de trabajo y se vio en la necesidad tanto de codificar normas ya existentes como de crear otras en un intento de alentar el desarrollo progresivo del Derecho, al cual nos hemos referido más arriba.

Los primeros debates se circunscribieron nuevamente al tema de los daños ocasionados en la persona y bienes de extranjeros. Sin embargo, viendo que la Responsabilidad Internacional no podía limitarse a una única esfera del accionar estatal, en 1963la Comisión decide dar prioridad al estudio de las reglas generales que rigen la responsabilidad internacional de los Estados, es decir, aquellas reglas cuyo objetivo es determinar las consecuencias jurídicas de un incumplimiento de las obligaciones establecidas por otras reglas de derecho.

Luego de muchos años de trabajo, en 1980, se culmina un primer proyecto de artículos sobre el origen de la Responsabilidad Internacional, es decir, sobre la determinación de los fundamentos y circunstancias por las que la violación de una obligación internacional imputable a un Estado puede generar responsabilidad.

En 1996, la Comisión concluyó la primera lectura de la segunda y tercera partes del proyecto de artículos, y decidió transmitir dicho proyecto a los gobiernos para que estos formulasen comentarios y observaciones. En el año 2001, la Comisión aprobó la totalidad del proyecto de artículos sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y decidió presentarlo a la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la recomendación de que tome nota del mismo en una resolución y estudie la posibilidad de convocar una conferencia internacional de plenipotenciarios para examinarlo con miras a concertar una convención sobre el tema.

Después de más de 50 años, la Comisión de Derecho Internacional ha producido un proyecto que reúne los principios, normas y mecanismos básicos con que opera la Responsabilidad Internacional, producto de uno de los más intensos y técnicos debates en el seno de dicha Comisión. A pesar de que el caso de los rehenes estadounidenses en Teherán se ventiló hace más de 20 años, lo consideramos como uno de los casos clásicos en el estudio de esta institución, y, sin lugar a dudas, el análisis jurídico que siguió la Corte Internacional de Justicia sirvió de inspiración para varios de los artículos de dicho proyecto. De allí, la importancia de referirse a este caso.

 

l. Antecedentes

Durante el período comprendido entre 1979 y 1980, el gobierno iraní y sus órganos tomaron una serie de acciones dirigidas contra la vida y los bienes de los ciudadanos americanos que residían en Irán. Estas consistieron, entre otras, en molestias permanentes y medidas de intimidación gubernamentales contra los nacionales de EE.UU. que tenían como fin provocar su salida del territorio iraní (detenciones, interrogatorios, marchas hacia la embajada, etc.). También se produjo el desconocimiento, sin justificación legal, de contratos concluidos con empresas americanas, así como expropiaciones masivas sin compensación, restricciones de cambio destinadas a impedir la repatriación de beneficios obtenidos por americanos, y amenazas de cesación y cesaciones efectivas de exportaciones de petróleo hacia los EE.UU.

Según los EE.UU., el conjunto de estas medidas constituía una violación flagrante y repetida de numerosas disposiciones del Tratado de Amistad firmado entre ellos e Irán en 1955, ya que tuvieron, por resultado, la virtual desaparición de todo derecho personal, contractual o real de los americanos en Irán y la práctica desaparición de las relaciones comerciales entre ambos países.

El 14 de febrero de 1979, aproximadamente a las 10:45 de la mañana, un grupo armado atacó y tomó la Embajada de los Estados Unidos en Teherán. Las 70 personas que se hallaban allí, incluyendo al Embajador, fueron tomadas prisioneras. En esta ocasión, a pesar de que las autoridades iraníes no estuvieron en condiciones de prevenir la incursión, actuaron inmediatamente en respuesta del llamado urgente de ayuda hecho por el Embajador americano durante el ataque. Al medio día, el control retomaba a manos de los oficiales diplomáticos americanos. Pocos días después, el 3 de marzo de ese año, el Embajador de EE.UU. recibía una carta del primer ministro iraní, Dr. Bazargan, en la que este se excusaba por el ataque, señalando que se habían tomado medidas para evitar la repetición de dichos incidentes e indicando su disposición de reparar cualquier daño. Los ataques se habían producido en el mismo período en los consulados americanos de Tabriz y Shiraz.

Por el mes de octubre de 1979, el gobierno de EE.UU. estaba considerando la posibilidad de permitir al anterior S ha de Irán, que por entonces se encontraba en México, su entrada al país para ser puesto bajo tratamiento médico. Oficiales de ese gobierno temían que el clima político de Irán, de por sí tenso, empeorara con estos hechos en detrimento de las relaciones entre ambos Estados, y se produjera, como consecuencia de ello, un nuevo ataque a la Embajada norteamericana en Teherán. Por estas razones, pidieron garantías a las autoridades iraníes para una adecuada protección. El21 de ese mes se comunica la decisión de admitir al S ha en EE.UU. El ministro de Relaciones Exteriores de Irán ofreció garantías de que su gobierno cumpliría con sus obligaciones internacionales de proteger la Embajada. Al día siguiente ingresaba el S ha a EE.UU. El día 30, el gobierno de Irán, que repetidas veces expresó su oposición a la admisión del Sha en EE.UU., solicitó el retomo de aquel, así como la devolución de los bienes que había sacado del país.

 

2. Hechos

El l1 de noviembre de 1979, mientras se realizaba una demostración en Teherán, un gran número de manifestantes marchó frente a la Embajada de EE.UU. Las autoridades iraníes mantenían regularmente de 10 a 15 policías fuera de la Embajada y un contingente de la Guardia Revolucionaria en las proximidades. En esta ocasión se envió personal adicional, y el Departamento de Estado aseguró que prestaría mayor protección si fuese necesario. Esa noche, mientras la multitud se dispersaba, las autoridades de Irán expresaron que la manifestación se había desarrollado en calma.

El día 4, aproximadamente a las 10:30 a.m., en el transcurso de otra demostración de unas 3,000 personas, las instalaciones de la Embajada norteamericana fueron invadidaspor un fuerte grupo armado de varios cientos de personas. El personal de seguridad aparentemente no hizo ningún esfuerzo para prevenir o disuadir el acontecimiento.

Los militantes, que se autodenominaron Muslim Student Followers ofthe Iman s Policy, llegaron por la fuerza hasta el edificio de la Cancillería. Luego de 2 horas llegaron al piso superior. En una hora más habían ganado acceso a la bóveda principal.

También tomaron los otros edificios, incluyendo las varias residencias de las instalaciones de la Embajada. Todo el personal diplomático y consular, así como otras personas presentes fueron tomados como rehenes y detenidos en la Embajada. Durante las tres horas o más de asalto, se hicieron repetidas llamadas de auxilio por parte de la Em.

 

(Continúa...)

 

Descarga el documento completo aquí

Próximos Programas

Atención al Alumno
Atención al Alumno

Para alguna consulta por favor contacte con uno de nuestros representantes o caso contrario a los siguientes teléfonos:

x