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28 de Junio del 2024

El Derecho Humano a la Planificación Familiar y la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria. A propósito de los artículos 5º y 6º del Código Civil de 1984

El Derecho Humano a la Planificación Familiar y la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria. A propósito de los artículos 5º y 6º del Código Civil de 1984

El Derecho Humano a la Planificación Familiar y la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria. A propósito de los artículos 5º y 6º del Código Civil de 1984

 

Los derechos humanos, concepto ampliamente difundido a partir de la segunda mitad del presente siglo, no son sino una ampliación conceptual de lo que entre los siglos XVIII y XIX se conociera como «Derechos del Hombre» y con anterioridad, desde una perspectiva teológica, como «Derecho Natural».

La corriente más difundida en nuestro medio sobre la naturaleza jurídica de los derechos humanos es, en sus distintas vertientes, la llamada corriente jusnaturalista que, como se desprende de su propia denominación, encuentra los derechos fundamentales del hombre en la esencia de la naturaleza humana.

Esta teoría intenta una fundamentación absoluta de los derechos humanos en base a la asunción de la existencia de verdades inmutables, lo cual lleva no sólo a conclusiones tautológicas en las que el fundamento pasa a depender de lo fundado, sino también a conclusiones divergentes si esas verdades inmutables de las que partimos son diferentes.

Contrariamente a esta teoría, las corrientes doctrinarias modernas postulan que los derechos humanos, en tanto modernas expresiones normativas, constituyen expresiones históricas que corresponden a la interrelación entre un sistema ético que los acoge y una realidad que los genera 1. Así, la mutabilidad histórica en sus dimensiones técnica y científica, condiciona una realidad que debe permanentemente interactuar con el sistema en que se inserta.

En ese sentido parece manifestarse Domingo García Belaúnde, cuando sostiene que:

«Los derechos naturales o los derechos del hombre en su versión moderna no son factibles de tener un argumento racional .... sino que por el contrario aparecen cambiantes según las épocas.

Afirmando a continuación, que:

«Lo que cabe frente al derecho natural (y en consecuencia a los derechos humanos) no es una

función discursiva (que conducirla al pensamiento a rodeos inútiles), sino una actitud volitiva, de adhesión a determinados valores, que racionalmente no

pueden ser conocidos…

Ocupémonos de un ejemplo concrete: El derecho a la vida. En su forma primitiva, todas las culturas lo postulan; pero el concepto «Vida se enriquece constantemente con el devenir histórico. Este derecho, con ser inmutable en el sentido de permanente, es por definición variable en contextos históricos determinados.

Así, en la edad moderna se le añade el concepto «Calidad de vida», siendo éste el que de alguna manera permite toda la evolución posterior de lo que actualmente conocemos como derecho a la vida.

Podemos implicar, en consecuencia, que los derechos humanos son experiencias históricamente determinadas de valores inherentes al ser humano, y que por ello se encuentran sujetos a una evolución.

Ahora bien, es claro que la libertad se aprende como un valor distintivo y evidente a cualquier especulación ética o jurídica. La libertad -entendida como albedrío- no es una energía, una cosa, o una facultad, sino que es la expresión del tipo de inserción del hombre en el mundo que lo rodea y por tanto, es la situación esencial en la que se encuentra, en su proceso de vida frente a éste. El jusfilósofo Luis Recasens Siches afirma que esta situación consiste en:

 ••• hallarse siempre ante una pluralidad limitada y concreta de posibilidades, esto es, de caminos a seguir y, por lo tanto, en la necesidad de decidirse por sí mismo, por su propia cuenta, bajo su responsabilidad, a elegir una de estas vías.

Su desenvolvimiento histórico, su expresión en la esfera normativa es un derecho: el derecho a la libertad; se lo considera fundamental y, por argumentación lógica, le antecede existencialmente sólo el derecho a la vida. Así pues, la libertad valor, deviene en el derecho a la libertad. La forma histórica que asume este derecho varía, acrecentándose acorde a las variaciones que el desarrollo histórico presenta.

Pero, cabe preguntarse aquí ¿Cuál es la dirección de ese desenvolvimiento histórico?, y también, ¿cómo debe expresarse en la esfera normativa, en el Derecho?

Cuando nos referimos a la expresión desenvolvimiento histórico, apelamos a un sentido de unidad o continuidad en el cambio, comprendiendo toda la actividad humana. Comprende, por lo tanto, el aspecto material, llámese ciencia o técnica, y el aspecto inmaterial, es decir, sistemas conceptuales y tendencias sociales.

¿Qué podemos extraer como constantes de nuestro desenvolvimiento histórico que tenga relación con la libertad?

En primer lugar, el consensual respeto por el individuo. Libertad sí, pero no en abstracto, sino expresada en oportunidades de ser ejecutada; y allí llegamos a la segunda constante: La focalización del problema político contemporáneo en la relación del individuo con la voluntad colectiva, entiéndase, el Estado. Una concepción moderna hace del Estado un permanente interlocutor entre los individuos que lo conforman y los intereses comunes a la colectividad.

 

(Continúa...)


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