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28 de Junio del 2024

Homicidio a petición, instigación y ayuda al suicidio en el derecho penal: Una lectura constitucional de los artículos 112 y 113 del código penal peruano

Homicidio a petición, instigación y ayuda al suicidio en el derecho penal: Una lectura constitucional de los artículos 112 y 113 del código penal peruano

 Homicidio a petición, instigación y ayuda al suicidio en el derecho penal: Una lectura constitucional de los artículos 112 y 113 del código penal peruano

 

I. AMBITO DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Los más intensos debates juridicos suelen ser hallados en relación a la vida: los intensos y aún inconclusos debates producidos en relación a sus ámbitos temporales de protección jurídica o las discusiones surgidas en torno a la opción criminalizadora en relación al aborto son buenos ejemplos de aquello.!

En este contexto, una práctica tan antigua? como polémica sc mantiene aún en el debate: la eutanasia y los comportamientos que se relacionan con ésta.3 Y lo anterior por una diversidad de razones correctamente expuestas en el trabajo desarrollado por el maestro Roxin,* y entre las cuales destaca la diversidad de enfoques y tratamientos otorgados a la eutanasia, en tanto problema multidisciplinario

El propósito de este trabajo es identificar el tratamiento jurídico penal otorgado por el Código Penal peruano a partir de la configuravión del programa político criminal correspondiente a un Estado de derecho, social y democrático. Desde ese punto de inicio, se analiza la estructura de los artículos 112 y 113 del Código Penal que regulan, respectivamente, los delitos de homicidio piadoso e instigación y ayuda al suicidio.

 

II. LA CONFIGURACIÓN POLÍTICO-CRIMINAL DE LA PROTECCIÓNPENAL DE LA VIDA HUMANA

El derecho penal no es un terreno estanco, como no lo es el derecho procesal penal ni el derecho de ejecución penal, todos ellos se encuentran unidos por un mismo tronco común: la política criminal. Homicidio a petición, instigación y ayuda al suicidio en el derecho penal: Una lectura constitucional de los artículos 112 y 113 del código penal peruano.

 

Así, los desarrollos legislativos del derecho penal no pueden desconocer la configuración político criminal propia del modelo estatal reconocido constitucionalmente.

En efecto, debe recordarse las expresiones de Sánchez-Vera Gómez- Trelles: la política criminal es el manto común del derecho penal, derecho procesal penal y el derecho de ejecución penal.” El derecho penal debe entonces reproducir la orientación político-criminal que adopta el Estado. Ahora, la orientación de la política criminal debe necesariamente estimarse a partir de los fines que pretende obtener el Estado mediante su intervención punitiva. Los fines de la política criminal no pueden ser otros, en el Estado democrático de derecho que reconoce nuestra Constitución, que los de la “realización de los derechos fundamentales”.® Los derechos fundamentales, por su parte, tienen como ejes substanciales la libertad y la dignidad humana.

De esta forma, la protección penal de la vida debe responder a los contenidos programaticos que dimanan de los artículos lo. (“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”) y 2.1 (“Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”) de la Constitución política del Perú.

Desde esa perspectiva, debe reconocerse que el derecho penal no es un terreno estanco sino que se engarza dentro de un sistema de valores que inciden en la estructura y justificación del derecho penal.

En ese contexto, el principio de dignidad alcanza relevancia en una triple dimensión: dogmática, legislativa y jurisprudencial.'0 La irradiación jurisprudencial del principio de dignidad de la persona se aprecia en los desarrollos de la doctrina del Tribunal Constitucional peruano que reconoce su condición de “presupuesto ontológico de todos los derechos fundamentales”.

 

III. ESTRUCTURA DE LA PROTECCIÓN PENAL DE LA VIDA EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO

El libro II (parte especial) del Código Penal peruano inicia el tratamiento de los hechos delictivos regulando los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (título T). Los atentados contra la vida independiente tienen ubicación en el capítulo I (artículos 106 a 113), en tanto que los atentados contra la vida dependiente se ubican en el capítulo II (artículos 114 a 120) y los atentados contra la integridad corporal se ubican en el capítulo II (artículos 121 a 129).

El criterio de sistematización seguido por el codificador penal peruano responde a la importancia del bien jurídico penalmente protegido.!? De esta forma, la ubicación privilegiada de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en nuestro Estatuto penal responde a los postulados político criminales que dimanan de la declaración contenida en el artículo lo. de la Constitución política del Perú: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

 

(Continúa...)

 

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