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07 de Agosto del 2024

Impulso irresistible en el miedo insuperable

Impulso irresistible en el miedo insuperable

Impulso irresistible en el miedo insuperable

1. Antecedentes históricos y sistemática del miedo insuperable

1.1. Extensión del estado de necesidad a través del miedo insuperable

El Código penal chileno de 1874 presenta una regulación del estado de necesidad que se mantiene en la actualidad en el art. 10 N° 7. Esta regulación durante la década de los sesenta y setenta será insuficiente —en la dogmática chilena— para resolver los problemas que se presenten en casos de necesidad, donde se afecten bienes jurídicos diferentes de la propiedad. El miedo insuperable, debido a la consideración dogmática de un mal inminente y grave, será muchas veces la respuesta para aquellos casos de estado de necesidad imposibles de considerar en el art. 10 N° 7. 10 En este contexto, Gandarillas —en las actas de la Comisión— se pronunció contra el uso de la palabra miedo en la disposición del art. 10 N° 9, debido a la ambigüedad e indeterminación que podría originar el término. Sin embargo, su opinión no afecta la formulación final de la disposición. La Comisión Redactora de nuestro CP fusionó la fuerza irresistible y el miedo insuperable eliminando en el caso del miedo el requisito de un mal mayor. En las actas de la Comisión no hay constancia de por qué se dejó fuera el requisito de mal mayor presente en la disposición del miedo insuperable del CP español. No obstante, esto no implica que no se hubiera analizado la cuestión, porque en la 6ª sesión de la Comisión, última parte, se puede identificar que existió una discusión extendida respecto de las disposiciones del CP español. 11

Posiblemente, las razones de por qué se dejó fuera este requisito del miedo insuperable se encuentran en los comentarios de Pacheco, que seguramente los miembros de la Comisión tuvieron a la vista. 12 Se critica la idea de exigir a aquella persona perturbada por un miedo insuperable evitar un mal mayor que el provocado, “motivo que, sin lugar a dudas, los indujo a la supresión de esta absurda limitación”. 13 Así pues, la eliminación de la frase de un mal mayor responde a identificar el miedo insuperable con una caracterización psicológica que es ajena a las causales de justificación. 14 Si bien se reconocerá un origen psicológico-subjetivo en la eximente del miedo insuperable, será vinculado con la exigencia objetiva de un mal actual, inminente y grave que pueda padecer el agente. Lo último, debido al requisito de insuperabilidad de la eximente en cuestión. 15 Sin embargo, tal reconocimiento objetivo del mal será parcial, porque parte de la doctrina nacional aceptará la presencia de males irreales que provengan de la perturbación de ánimo del agente donde lo relevante sería la presencia de esta última. 16 Punto también controvertido en la doctrina española, cuya posición mayoritaria exige un mal real para dar lugar a la eximente, considerando frente a la irrealidad del mal recurrir a las reglas del error de prohibición. 17

1.2. Origen del miedo insuperable y su vinculación con el estado de necesidad

Uno de los primeros trabajos en los que se comienza a relacionar el miedo insuperable con el estado de necesidad es en el de Fuensalida en 1883. En este el autor indicó, en su comentario al CP, que el miedo insuperable del art. 10 N° 9 posee por “fundamento una causa análoga”18 a la del art. 10 N° 7. Fuensalida sustentó que si al causar un daño a la propiedad, en un caso de estado de necesidad, se demanda causar un mal inferior al que se pretende evitar, con mayor razón se debe imponer la exigencia en una disposición que, como el miedo insuperable, permite dañar a las personas. 19 El razonamiento de Fuensalida se distancia en este aspecto de los comentarios de Pacheco alusivos a suprimir la frase de un mal mayor en el miedo insuperable. Así pues, Fuensalida no concibe cómo poder comprender el miedo insuperable sin una frase de dichas características. La razón de ello radica en que el autor observa en el miedo insuperable la posibilidad de comparar “el mal que es necesario ocasionar para evitar aquel”. 20 Por ende, para Fuensalida, “comparando los males […] la frase [de un mal mayor] resulta propia i sirve para precisar la vaguedad de las palabras «miedo insuperable»”. 21

Sin embargo, Pacheco piensa que en el miedo recae una violencia moral que presiona al agente en su voluntad, haciendo alusión solo a una perturbación de ánimo para explicar el comportamiento del agente. Nos parece que Pacheco presenta una lectura del miedo que concibe su insuperabilidad solo desde una perspectiva subjetiva, porque, desde su perspectiva, el agente logra tranquilizar su fuero interno al momento de realizar la acción. En esta línea, Pacheco parece que presenta casos de estado de necesidad exculpante explicándolos desde la perspectiva del miedo insuperable. 22 Si bien el modo en que Pacheco hace uso del miedo insuperable no tiene relación con la noción actualmente asentada en la dogmática chilena, no debe concedérsele injusta intrascendencia. 23 En efecto, nos parece interesante que Pacheco mencione como casos de miedo insuperable una serie de situaciones en las que posiblemente se puede apreciar tanto un comportamiento deliberadamente racional, propio del estado de necesidad, como una perturbación de ánimo que no necesariamente lleva a la psicosis o inimputabilidad. 24 Lo último, debido a que no es posible centrar siempre la explicación de todos los casos en una perturbación de ánimo. 25

El primero de los casos que enuncia Pacheco consiste en que un grupo de revolucionarios toman a una persona y la obligan a participar en su sublevación bajo amenaza de muerte, encontrándose eximido de responsabilidad dicho comportamiento. El segundo caso apunta a un grupo de bandidos que toman a una persona, obligándola a quemar una casa o enterrar un cuchillo en el pecho a un prisionero bajo amenaza de muerte. En este segundo caso el autor menciona que existen males equivalentes; por consiguiente, nadie podría reprender dicho comportamiento porque la persona busca salvar su propia vida. El tercer caso hace nuevamente referencia a una hipótesis en la cual una persona es capturada por un grupo de bandidos que la obligan a quemar una casa; esta vez la amenazan con mutilarla; cortándole una mano. En dicho caso el mal que se pretende evitar no es tan grave como quemar una casa. Sin embargo, el autor interpela al lector indicando que pese a que el mal que se pretende evitar es menor (corte de la mano), se pregunta quién será el juez que se atreva a condenar a esta persona, pese al tenor literal de la disposición que apunta a evitar un mal menor en el modelo español. 26

Considerando este razonamiento de Pacheco, Fernández (el segundo de nuestros comentaristas del CP chileno) estimó que el miedo es más difícil de interpretar que la fuerza irresistible. Conectando con el planteamiento que tuvo en un comienzo Gandarillas, como miembro de la Comisión Redactora del Código, al indicar que el término miedo era sumamente dudoso en cuanto a su extensión, Fernández volverá a caracterizar el miedo como una expresión vaga e imprecisa. Fernández constató, al igual que Fuensalida, que la Comisión en las actas no expresó los motivos de por qué eliminó la expresión un mal mayor en la eximente del miedo insuperable. Sin embargo, aseguró que la razón de ello radicó en que tenían a su disposición los comentarios de Pacheco. Así, Fernández hará alusión a lo innecesario de la expresión de un mal mayor, considerando los ejemplos que presentó Pacheco en sus comentarios. 27

 

 

 

 

1.3. Límites del impulso irresistible en el miedo insuperable

1.3.1. Primeras distinciones en la dogmática chilena entre coacción moral y miedo insuperable

Cabieses en 1915 parece ser el primer tratadista en la dogmática chilena que identificó al miedo insuperable con un elemento psicológico, pues relacionó la eximente con una fuerza moral que incide en el espíritu del agente presionándolo a cometer un delito. De tal modo, afirmó que el caso de aquel muchacho que presta falso testimonio por las amenazas de su patrón entra en el miedo insuperable porque limita su libertad. Limitación que se refleja en la decisión que tomó el agente presionado por el peligro de la amenaza. Presión que incidirá de forma diferente en el agente, tratándose de un niño, hombre o mujer. Asimismo, sostuvo que el daño que se pretenda enfrentar puede recaer sobre la propiedad, parientes del agente o su cónyuge. 28 No obstante, dicho reconocimiento del origen psicológico de la eximente nos parece que relaciona el miedo insuperable con una acción que no se condice necesariamente con una perturbación de ánimo de la entidad que requiere la eximente. 

Si alguien amenaza a otro, no necesariamente genera una perturbación de ánimo que afecte su decisión. Posiblemente, el agente pueda sentirse asustado, nervioso o temeroso ante la situación de peligro; sin embargo, la decisión de llevar a cabo la acción podría responder a una decisión racional que deberá apreciarse bajo los parámetros objetivos del estado de necesidad. 29 También el Proyecto de Reforma de 1946 identificó al miedo con una coacción moral. La disposición que aludía al miedo insuperable en el Proyecto erradicó la palabra miedo sustituyéndola por la de mal. Así, la disposición del art. 11 N° 4 fue redactada del siguiente modo: “el que obra compelido por la amenaza de un mal insuperable, inminente y grave, que no está obligado a soportar”. La vinculación del miedo con la coacción moral se puede observar en la jurisprudencia. De dicha orientación es la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, contra Rafael Espinoza Elgueta, del 23 de abril de 1993, que determinó:

“que si bien el procesado confesó su participación en el hecho investigado [este] tenía una imperiosa necesidad de trabajar como chofer, al tener que mantener a una familia que, además, componen su cónyugue [sic] y cinco hijos de edad escolar” 30. La Corte indicó que “en el caso de autos no se encuentran en conflicto o colisión bienes jurídicos de idéntica naturaleza e igual valor, como tampoco afectado el derecho de propiedad, sino que, por el contrario, se enfrentan las necesidades básicas de un hombre y su familia con la fe pública, estimando los sentenciadores que aquel bien jurídico es de mayor importancia y valor que éste último”. Así, la Corte determinó que el acusado: “al verse enfrentado […] ante una situación de peligro actual e inminente, como era el hecho de no poder cubrir las necesidades de alimentación, habitación y vestuario […] no presentándose otra posibilidad de poder evitarlo que no fuese por medio de seguir desempeñando su trabajo de chofer de una citroneta ajena [, se reúnen,] en concepto del tribunal, los requisitos necesarios para dar por establecida la existencia de un estado de necesidad” en el art. 10 N° 9.

Última comprensión jurisprudencial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, entre otras sentencias, del estado de necesidad que, probablemente, llevó a García a observar una plataforma o base psicológica en el estado de necesidad exculpante. 31 No obstante, lo interesante de la disposición del art. 11 N° 4 y la sentencia de la Corte de Apelaciones recientemente enunciada es que ejemplifican lo difícil que continuaba siendo interpretar el miedo desde la época de Gandarillas. Por ello, nos parece que esta propuesta de reforma es una muestra de cómo la coacción moral intentó ser diferenciada del miedo insuperable. Sin embargo, la diferenciación apuntaba, por medio del obrar compelido, a crear una figura amplia de estado de necesidad exculpante. Figura libre del requerimiento de causar un mal inferior o equivalente al que se procura evitar. De tal modo, nos parece que es difícil establecer que, en la línea de Jiménez de Asúa, la disposición buscó redimir el carácter subjetivo de un trastorno mental propio del miedo insuperable. 32

Así las cosas, la disposición del art. 11 N° 4 tuvo por objeto crear un estado de necesidad por coacción que no exigiera los requisitos del art. 10 N° 7. 33 Razonamiento que desprendemos de este obrar compelido en el que deja de tener relevancia la referencia al miedo. Lo anterior, considerando la legislación vigente al momento de la elaboración del Proyecto. No obstante, existen registros en la doctrina chilena donde, con anterioridad al Proyecto de 1946, se aplicó la lógica inversa. Labatut, por ejemplo, buscó incorporar la coacción en el miedo y no el miedo en la coacción, remitiendo al miedo insuperable con el objeto de desprender de este un estado de necesidad más amplio. Al tratar el miedo insuperable, Labatut no hará referencia al mencionado art. 11 N° 4. Este relacionó el miedo insuperable no solo con la coacción, sino también con perturbaciones psíquicas que, eventualmente, podrían privar de razón al agente. Su interpretación fue tan amplia que buscó orientar el miedo insuperable, incluso, hacia el principio de inexigibilidad de otra conducta. 34

Nos parece que tanto la propuesta del Proyecto de 1946 como la de Labatut son inadecuadas. La primera porque prácticamente anula el miedo insuperable dentro de una formulación amplia de coacción moral. La segunda porque relativiza en exceso el campo del miedo insuperable llevándonos a perder su identidad, al subsumir en él figuras de estado de necesidad, trastornos mentales transitorios e incluso derivaciones del principio de no exigibilidad de otra conducta. Asimismo, no serán aislados los desacertados intentos de diferenciación entre el estado de necesidad y el miedo insuperable. De tal modo, la Corte Suprema en su sentencia, contra José Santiago Loyola Loyola, del 31 de diciembre de 1956, vincula, curiosamente, en un intento diferenciador, la inimputabilidad a la fuerza irresistible y el miedo insuperable. La Corte indicó:

“Que [en] las causas de inimputabilidad, el acto antijurídico o ilícito, no desaparece, pero, la ley atiende al sujeto en cuanto no concurre en él la salud o desarrollo mentales [sic] o la plenitud de conciencia o espontaneidad. Así ocurre, por ejemplo, cuando se obra impulsado por una fuerza irresistible o por un miedo insuperable […]”. 35

Por otra parte, en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, contra César Larredondo Álvarez, del 14 de septiembre de 1950, se da una equivalencia entre la coacción moral y el miedo insuperable. La Corte consideró que obrar “impulsado por miedo insuperable o coacción moral, […] no [hace] desaparecer totalmente la voluntad del hechor, puesto que puede optar entre sufrir el mal con que se le amenaza o cometer el delito, su libertad de elección está viciada y en tal caso se le exime de responsabilidad penal, cuando el mal con que se le amenaza es inminente, grave, inevitable e injusto, produciéndose en el agente un estado peor que hace desaparecer su libre albedrío”. 36 La equivalencia entre la coacción moral y el miedo insuperable, expresada en el razonamiento de la Corte, cae en la misma indiferenciación del Proyecto de 1946, que no logra rescatar la esencia del miedo insuperable porque esta eximente, a diferencia de la coacción (doctrina italiana) o estado de necesidad (doctrina alemana), sería capaz de incorporar una variante psicológica de perturbación a considerar ante la misma situación de peligro. En consecuencia, podemos constatar desde una perspectiva puramente objetiva del miedo, presente en Fuensalida, pasamos a una excesivamente subjetiva, en la década de los cincuenta, con la postura de Labatut.

(Continúa...)

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