Central Telefónica
WhatsApp
Consultas / Soporte
Aula Virtual
Noticias
12 de Agosto del 2024

Libertad de voluntad, investigación sobre el cerebro y responsabilidad penal

Libertad de voluntad, investigación sobre el cerebro y responsabilidad penal

Libertad de voluntad, investigación sobre el cerebro y responsabilidad penal

 

1. Introducción

De un modo si se quiere algo sorprendente el viejo debate sobre el determinismo, libertad de voluntad y responsabilidad penal se ha situado en el primer plano de la actualidad a la luz de las últimas investigaciones llevadas a cabo en el campo de la neurobiología, que parecen conducir a la conclusión de que en realidad ningún ser humano tiene ante si la elección entre actuar bien o mal moralmente, ya que la libertad de voluntad sería una mera ilusión, y el mal un fenómeno biológico que reside en el cerebro.

Sin embargo, es muy dudoso que estas investigaciones puedan provocar un cambio de paradigma que ponga en cuestión radical la actual cultura jurídica. Según el punto de vista tradicional mayoritariamente sostenido por la Ciencia del Derecho penal el principio de culpabilidad tiene como presupuesto lógico la libertad de decisión de la persona, argumentándose que no se puede desconocer la existencia del libre arbitrio como fenómeno asentado en las estructuras elementales de la comunicación social y el propio entendimiento que el ser humano tiene de si mismo.

Desde hace décadas este punto de vista se ha puesto en cuestión debido no solo a la imposibilidad de demostrar la libertad de voluntad, sino además al progresivo influjo ejercido por las ciencias que estudian el comportamiento humano y sus causas. Ante el desafío lanzado por dichas ciencias y la permanente necesidad de justificación que caracteriza al Derecho penal, la Ciencia penal ha respondido en general en sentido crítico, con cierta resignación, y en casos excepcionales de un modo favorable a un Derecho penal de medidas.

En mi opinión es importante no perder de vista que la carga de la justificación del castigo recae del lado de quien afirma su legitimidad y que por lo tanto no es posible “pasar de puntillas” cuando se trata de averiguaciones acerca de los condicionantes en que tiene lugar el comportamiento humano que consideramos culpable. El punto de partida correcto no puede ser preservar la “buena conciencia”, sino una consideración abierta a otras ciencias, dejando espacio a aquellas posibilidades de cambio que sean oportunas en orden a un Derecho penal mejor y sobre todo más humanitario12. Por ejemplo, en lo concerniente a la interpretación de los preceptos que regulan las causas de inimputabilidad por anomalía o alteración psíquica (§ 20 StGB / art. 20.1 CP), aunque sin perder de vista lo que es posible investigar en la práctica forense. Que se trate de una determinación normativa de la responsabilidad, no quiere decir a mi juicio que deba tratarse al mismo tiempo, de un juego que solo se atiene a sus propias reglas. No en vano el Derecho penal debe atender permanentemente al fenómeno que está detrás de sus regulaciones, y este no consiste solo en la convención inicial sobre la libertad de voluntad, sino además en aquello que sabemos (o desconocemos) sobre el propio comportamiento humano y la llamada “acción voluntaria”15.

2. Cerebro y comportamiento humano

2.1. La opinión de tres importantes figuras en el debate (Gerhard Roth, Wolfgang Prinz y Wolf Singer)

1. Recientemente un grupo de neurobiólogos alemanes han planteado en diferentes escritos un desafío de gran calado a la Ciencia penal. A saber, la libertad de voluntad es un artificio del todo inexistente, no porque no se pueda probar, sino porque se puede probar que no existe. Esto supone un elemento nuevo respecto a la discusión producida hasta el momento en sede de culpabilidad y los diferentes intentos de la Ciencia penal por darle una explicación diferente al libre albedrío de signo retribucionista.

Es obvio que una mínima sensibilidad por los problemas de orden metodológico y de legitimación del sistema penal lleva a tener que enfrentarse a este desafío, que si bien no es nuevo, sí presenta en la actualidad “tintes” nuevos. De hecho la respuesta por parte de la Ciencia penal alemana ha sido hasta el momento bastante contundente y en el debate han intervenido eminentes penalistas, de cuyas opiniones nos ocuparemos más adelante.

No se trata, no obstante, de un debate solo producido en Alemania, sino que el tema interesa mucho y ha adquirido desde hace años gran relevancia en el mundo anglosajón, en el que ya se han empezado a extraer consecuencias prácticas. Pero veamos por el momento cuáles son los argumentos manejados desde el mundo de la neurobiología, y vinculado a este último, de la llamada neurofilosofía, filosofía de la mente y psicología cognitiva. Los tres principales neurobiólogos a los que nos hemos referido anteriormente son Gerhard Roth, Wolfgang Prinz y Wolf Singer, de cuyas opiniones quisiera ocuparme con cierto detalle debido a que han protagonizado buena parte del debate, distinguiendo por un lado sus opiniones científicas en torno al cerebro y el comportamiento humano, y por otro, las consecuencias que desde su punto de vista se derivan para la responsabilidad penal.

2. La obra de Gerhard Roth en esta materia es sin duda muy prolífica, tanto en lo referente a aportaciones individuales, como en coautoría, aspecto este último que ha dado lugar incluso a aceradas críticas frente a su persona basadas en una supuesta intromisión en campos de conocimiento distintos al propio. Para él la representación tradicional según la cual la voluntad se transforma en hechos concretos a través a una acción voluntaria dirigida por un yo consciente no es más que una ilusión, debido a que como consecuencia de la concatenación de la amígdala, el hipocampo y el nudo ventral y dorsal, la memoria emocional de la experiencia (que trabaja de modo inconsciente) tiene la primera y la última palabra en lo que concierne a la aparición de deseos e intenciones, de modo que las decisiones adoptadas ocurren en el sistema límbico uno o dos segundos antes de que podamos percibirlas de modo consciente. Dicho sistema actuaría como un aparato de poder organizado, frente al que el ser humano se percibe, debido a un autoengaño, solo de un modo aparente como libre.

En este contexto Gerhard Roth y Grischa Merkel constatan que la regulación penal alemana - como también sucede en el Código penal español- no regula de un modo positivo qué hay que entender por culpabilidad, sino que solo se pronuncia acerca de las causas que la excluyen, bien por concurrir determinados déficit psíquicos del autor en el momento de realización de los hechos (§ 20 StGB), o bien por concurrir un error de prohibición invencible (§ 17 StGB). Sensu contrario parece deducirse que la existencia de culpabilidad requeriría la no existencia de impedimentos que permitan formularla positivamente, en el sentido de una capacidad para poder elegir actuar en el sentido del ordenamiento correcto, una capacidad pues para poder “actuar de otro modo”. Los distintos pronunciamientos de la más alta Jurisprudencia, y en particular, el muy discutido del año 1952 (BGHSt 2, 194, 200) venía a reforzar la concepción filosófico-jurídica tradicional de que la capacidad de culpabilidad del autor se fundamenta en la cualidad de actuar con libertad de voluntad, es decir, en el poder actuar de otro modo.

Estos autores estiman que son tres las cuestiones actuales que interesan en torno al concepto de libertad de voluntad y su relación con la culpabilidad: (a) una de carácter puramente filosófico en orden a fundamentar del modo más libre de contracciones posible el concepto de libertad de voluntad; (b) en segundo lugar, cómo se comporta el concepto jurídico-penal tradicional de la libertad de voluntad respecto a los conocimientos empíricos de carácter experimental de la psicología de la voluntad y de la acción, así como de la investigación sobre el cerebro; (c) y en tercer lugar, sobre la concreta posibilidad de probar el poder actuar de otro modo en el proceso penal.

3. Por su parte, Wolfgang Prinz entiende la libertad de voluntad como una institución social que no se corresponde con la realidad científicamente demostrable desde el punto de vista psíquico. Para el Director del Max-Planck Institut für Kognitions- und Neurowissenschatfen de Munich hablar de libertad de voluntad desde el punto de vista de la Psicología es como desde el punto de vista de la Zoología hablar del unicornio, es decir, algo que no existe en la ontología de la disciplina. Tanto el unicornio en sí mismo como la idea del unicornio es meramente un constructo teórico, una producción cultural, y lo mismo acontece con la libertad de voluntad. Para este autor la respuesta a la cuestión de cómo es posible que las personas se sientan y crean que son libres, cuando no lo son en absoluto, bajo qué premisas pueden surgir intuiciones de libertad y qué consecuencias tienen desde el punto de vista psicológico, social y cultural, precisa ir más allá de la investigación de funciones cognitivas y volitivas para tomar en consideración la percepción de estas funciones, como sucede en la Psicología social, la Psicología evolutiva, o en la Psicohistoria (estudio de las motivaciones psicológicas de sucesos históricos).

La cadena argumentativa de este autor reza como sigue: (a) La idea de la libertad de voluntad no tiene cabida en la Psicología científica; (b) Las intuiciones de libertad son el producto de la interacción y comunicación social; (c) Las intuiciones de libertad determinan el comportamiento (“verhaltenswirksam”) y cumplen importantes funciones psicológicas y sociales. 

a) La negación de la libertad

El argot de la voluntad tiene una explicación psicológica, según la cual atribuimos la mayoría de las acciones a antecedentes relativos a estados mentales anteriores. Por esta vía logramos explicar el qué y el por qué de la acción, pero no el cómo. A su vez el argot de la libertad representa la valoración moral que hacemos de dichas acciones. Valoramos positiva o negativamente las acciones porque juzgamos dichas acciones y sus consecuencias, al tiempo que juzgamos a quienes las cometen atribuyéndolas en la creencia de que las personas son artífices de las mismas dado que son libres en sus decisiones de actuar. El argot de la libertad tendría dos caras: por un lado lo usamos para describir hechos psicológicos fundamentales como son las experiencias de la intuición de libertad; por otro, al ser este punto de partida incuestionable, asegura una función moral y jurídica consistente en la imputación de consecuencias a las personas gracias a la renuncia a una explicación ulterior. En este sentido afirma Prinz que en Psicología se distingue entre percepción (de hechos físicos y psíquicos) y realidad, y que todo lo que sabemos habla a favor de la idea de que la percepción de fenómenos psíquicos solo proporciona una imagen incompleta e inconsistente de la realidad de los procesos subyacentes. Por consiguiente, desde esta perspectiva tanto el indeterminismo, como la “determinación indeterminada” de la que partirían los intentos de explicar la libertad de voluntad protagonizados por la Física cuántica o la Teoría del caos, se basan en la renuncia a una explicación, por lo que serían científicamente inaceptables. En particular, estos últimos se basarían en el malentendido de entender la libertad de voluntad como mera ausencia de determinación causal, cuando en realidad la libertad de voluntad va mucho más allá y exige sujetos como autores autónomos de sus acciones provistos de una voluntad propia que decide libremente.

b) La explicación de la libertad

No obstante sí es posible, según Prinz, explicar las intuiciones de libertad como hecho psicológico, para lo cual es preciso distinguir el plano de la realidad objetiva en la que tiene lugar la mecánica volitiva subpersonal del plano de la percepción subjetiva de decisiones personales voluntarias. Si se parte de esa distinción sería posible yuxtaponer determinismo en la realidad y libertad en la percepción.

En el primer plano, el de la producción de “decisiones de actuación” intervienen diferentes ingredientes como son las preferencias, el conocimiento sobre dicha acción y la valoración de la situación, que se combinan de modo diferente según las teorías, sin que quede en cualquier caso espacio alguno para una especial instancia personal a la que quepa imputar la toma de decisiones.

Por lo que concierne a la percepción personal depende de cómo deba entenderse la subjetividad, bien del extendido modo naturalista, o bien de un modo constructivista. Según el “modo naturalista” el propio yo debe concebirse como un órgano natural de la mente humana, que es portador de subjetividad, personalidad e individualidad. El “yo” sería en esta concepción el órgano central del alma (o de la mente) que dirige y coordina la actividad de otras funciones mentales o espirituales. Por el contrario, el “modo constructivista” de conceptualizar la subjetividad coloca el fundamento del yo no en un órgano natural del alma, sino en una estructura especial de conocimiento. Según esta idea el propio “yo” es un contenido mental como cualquier otro que se conforma a partir de procesos de socialización y aprendizaje en las que se construyen estructuras de conocimiento. El estudio del yo se convierte así en objeto de estudio re y/o deconstruido de la Psicohistoria y la Psicología evolutiva.

El primer modo, según el análisis previo, sólo puede conducir a la conclusión de que la auto-imputación de decisiones es un auto-engaño, pues hemos visto que una cosa es la mecánica subpersonal de toma de decisiones y otra la percepción subjetiva que tenemos de éstas últimas. El segundo modo conduciría consecuentemente a la conclusión de que no hay órgano natural alguno al que imputar nada, sino que el yo está inmerso en las estructuras de conocimiento que lo portan, y que se producen bajo determinadas condiciones sociales e históricas. Los discursos de atribución son asimismo consecuencia de la comunicación e interacción recíproca a nivel micro y macrosocial, que construyen el yo en el espejo de los demás, porque la percepción de las imputaciones de terceros dirigidas a él se convierten en imputación propia28. Estos discursos micro- y macrosociales se ven afianzados mediante discursos narrativos que constan de la semántica explícita de la cultura en la que viven las personas, con sus representaciones valorativas, mitos y leyendas, y por otro, de la sintaxis implícita de la Psicología cotidiana, que se limita a constatar cómo piensan y actúan los seres humanos.

c) Elogio de la libertad

La libertad de voluntad es, en el discurso de Prinz, una institución social. En este aspecto no se sitúa muy distante de alguna de las concepciones jurídico-penales que examinaremos después. Las instituciones engendran intuiciones y las intuiciones actúan a su vez como instituciones, de modo que ambas se retroalimentan. Las intuiciones de libertad se conforman en discursos regulados socialmente y contribuyen a su mantenimiento. Aunque es preciso distinguir, como se ha hecho más arriba, entre el plano objetivo de la realidad correspondiente a la mecánica volitiva subpersonal y el plano de la percepción subjetiva, ello no quiere decir que esta última sea algo marginal y sin efectos, sino que se convierte en un “artefacto real” por el simple hecho de que actúa a su vez a través de procesos subpersonales de representación. Ahora bien, estas intuiciones de libertad no actúan sobre las disposiciones psicológicas de los individuos sino sobre la estructura de la colectividad en la que estos se socializan, en la que radica su verdadera razón de ser psicohistórica. El argot de la libertad facilita la necesaria “prohibición de regreso explicativa” en el derecho porque permite afirmar que, aún habiéndose dado toda clase de circunstancias capaces de influir el comportamiento del actor, éste hubiera podido, no obstante, comportarse de otro modo y justamente por eso se le hace responsable, porque la responsabilidad es el precio de la libertad. La propia idea del contrato social y de la formación democrática de la voluntad están basadas en la imagen de un sujeto autónomo dotado de libertad de voluntad, por lo que, concluye Prinz, si amamos aquellas tenemos que alabar esta última.

4. Por su parte Singer incide asimismo en la idea de que las percepciones que nosotros experimentamos como objetivas no son más que el resultado de procesos constructivos. Tendríamos que aceptar esta premisa de la misma manera que no tenemos problemas en reconocer que el comportamiento animal está completamente determinado y que cada acción viene dada necesariamente por una combinación entre la constelación que origina el estímulo actual y los estados cerebrales inmediatamente anteriores, y que a su vez dichos estados cerebrales están determinados por la organización genética previamente dada del respectivo sistema nervioso, así como por la multitud de factores epigenéticos y procesos educacionales que modifican la arquitectura de las cadenas nerviosas, y finalmente, por la historia previa inmediata, que “resuena” en la dinámica de la interacción neuronal.

(Continúa...)

Descarga el documento completo aquí

 

Próximos Programas

Atención al Alumno
Atención al Alumno

Para alguna consulta por favor contacte con uno de nuestros representantes o caso contrario a los siguientes teléfonos:

x