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26 de Junio del 2024

Recurso de agravio constitucional contra resolución de la Tercera Sala Constitucional de Lima

Recurso de agravio constitucional contra resolución de la Tercera Sala Constitucional de Lima

 

Pleno. Sentencia 82/2024

EXP. N.° 03760-2022-PA/TC LIMA
JORGE LUIS ACOSTA OLIVERA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse, emitió voto singular que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Luis Acosta Olivera y otros contra la resolución que obra a folios 920, de fecha 17 de mayo de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES
La parte demandante, con fecha 29 de diciembre de 2021, interpone demanda de amparo contra Telefónica del Perú S.A.A., con el objeto de que se declare inaplicable el documento “Política de compromisos: hagamos que las cosas pasen”. Afirman que este documento amenaza sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad y no discriminación y a la libre sindicalización, “cuya vulneración concreta se hará efectiva a partir del 01.01.2022.

Refieren que el año 2017 se implementó el Centro de Operaciones Técnicas-COT (encargada de verificar el cumplimiento del servicio por parte de los técnicos de empresas tercerizadoras y la satisfacción del cliente) y que a esta área se trasladaron a muchos trabajadores sindicalizados de diversas áreas sin justificación técnica. Así, de conformidad con la Orden de Inspección de Sunafil 22892-2018- SUNAFIL/ILM, concluye que, para mediados de 2019, de los 286 trabajadores registrados en planilla de COT, casi la totalidad estaba afiliado a un sindicato (97.90 %), y que en abril de 2021 estaba conformado por 755 trabajadores, de los cuales 600 estaban sindicalizados. Alega que la demandada tiene como propósito exclusivo la reducción de personal sindicalizado y que no ha demostrado ni sustentado en qué se basó para trasladar al COT a trabajadores.

 

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Sostiene que se ha dispuesto un sistema de evaluación de rendimiento (política de compromiso COM) que contiene una medición de desempeño de 30 actividades diarias sin motivación objetiva y cuyo incumplimiento conduciría al despido; además refiere que esta actividad fue incrementada a 40 actividades diarias, sin justificar que temporalmente redujo a 25 actividades, lo que generó diversas reclamaciones del personal y estrés laboral, pues recurrentemente se ofreció planes de retiro luego de cursar amonestaciones en aplicación de esta política de compromiso. Agrega que debido al Covid-19, desde marzo de 2020 este sistema de evaluación fue suspendido por la empresa y que en abril de 2021, pese a dar inicio a un proceso de cese colectivo de 600 trabajadores sindicalizados y 14 no sindicalizados, la empresa demandada se desistió. Refiere que, en noviembre de 2021, la empresa ha informado que retomará el sistema de medición de rendimiento de esta área, para lo cual ha publicado el documento “Hagamos que las cosas pasen”, en la que se clasifica las labores en no menos de 80 actividades, asignando a cada una de ellas un tiempo de duración injustificado, lo que conduciría a un despido que empezaría en enero de 2022 (f. 13).

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 10 de enero de 2022, admite a trámite la demanda de amparo (f. 32).

La parte demandante subsana la demanda precisando que la demanda ha sido presentada por los trabajadores que la suscriben y también en calidad de procuradores oficiosos de los 447 trabajadores nombrados en la demanda, entre otros puntos (f. 208).

Telefónica del Perú S.A.A. contesta la demanda aduciendo que debe declararse improcedente respecto de 422 presuntos demandantes que no firmaron la demanda, ya que solo 25 personas la suscribieron. Asimismo, propone la excepción de incompetencia por razón de la materia, pues es el juez laboral el que tiene competencia para conocer este tipo de demandas; así la Primera Sala Constitucional de Lima ha declarado improcedente una demanda similar (Expediente 6642-2019-0- 1801-JR-DC-06). Afirma que en el caso concreto no existe amenaza cierta ni de inminente realización, ni indicio de que se produzca, pues desde enero de 2021 ningún trabajador fue despedido; además, enfatiza que en la política de “Compromisos” de la empresa en ninguno de sus extremos se alude a la realización de despidos. Finaliza señalando que la Política de compromisos es una manifestación válida y legítima del poder de dirección de Telefónica, pues lo que se busca es incentivar la producción (f. 294).

Mediante escrito que obra a folios 589 (Tomo II), 236 trabajadores de Telefónica se apersonan y ratifican la demanda de amparo presentada y su subsanación de fecha 12 de enero de 2022, haciendo un total de 262 trabajadores demandantes.

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 28 de febrero de 2022, declara improcedente la solicitud de subsanación del 12 de enero de 2022, por estar fuera de plazo. También declara improcedente el escrito de fecha 27 de febrero de 2022, por estar también fuera del plazo de subsanación, entre otros puntos. Por otro lado, mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2022, integra la resolución del 28 de febrero de 2022 y dispone que se tenga por ratificados a los demandantes en la demanda; improcedente la procuración oficiosa, improcedente la ampliación de la contestación e improcedente la excepción propuesta, entre otros puntos (f. 683, tomo II).

(Continúa...) 

 

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