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09 de Enero del 2025

Corte Suprema ordena nueva sentencia en caso de reparación civil por tráfico ilícito de drogas

Corte Suprema ordena nueva sentencia en caso de reparación civil por tráfico ilícito de drogas

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN
N.° 1929-2023/ICA

 

Casación fundada en el extremo de la pretensión civil Se advierte del tenor de la sentencia de vista que no existe pronunciamiento alguno sobre el objeto civil de la causa, no obstante ser un extremo impugnado en el recurso de apelación. La Sala de Apelaciones estaba compelida a emitir un pronunciamiento; sin embargo, limitó su decisión a rebatir los agravios del recurrente en cuanto al juicio de condena. Dicha omisión importa falta de motivación de la sentencia de vista que emana de su propio tenor, que resulta lesivo del derecho a la debida justificación de las resoluciones judiciales; asimismo, se incurre en la falta de aplicación de la norma procesal penal que regula la congruencia recursal. De este modo, se configuran las causales que describen los numerales 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal. El recurso deviene en fundado y corresponde casar la sentencia de vista en el extremo de la pretensión civil, y disponer un nuevo pronunciamiento de segunda instancia, previa audiencia de apelación.

 

SENTENCIA DE CASACIÓN

 

Sala Penal Permanente
Casación n.° 1929-2023/Ica

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro

 

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOAQUÍN YAIR DOMÍNGUEZ ESPINOZA (foja 33 del cuaderno de debate) contra la sentencia de vista del diecinueve de abril de dos mil veintitrés (foja 122 del cuaderno de debate), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, admitido únicamente en el extremo que confirmó la sentencia del tres de octubre de dos mil veintidós (foja 75 del cuaderno de debate), que condenó al recurrente al pago de S/ 40 000 (cuarenta mil soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado, en los seguidos en su contra como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

 

 

§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia


Primero. De los actuados que conforman el expediente judicial del proceso, en lo que concierne, se destacan las siguientes actuaciones judiciales:


1.1. Requerimiento acusatorio. Por escrito fechado el veintiséis de abril de dos mil veintidós (foja 1 del cuaderno de debate), el fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco formuló acusación penal contra JOAQUÍN YAIR DOMÍNGUEZ ESPINOZA como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-favorecimiento al tráfico ilícito de drogas (previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal), en agravio del Estado. Por ello, solicitó que se le imponga la pena de ocho años de privación de libertad, inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal y ciento ochenta días-multa ascendente a S/ 1386 (mil trescientos ochenta y seis soles).


1.2. Reparación civil. En lo que respecta a la reparación civil, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas, constituida en parte civil, solicitó que se imponga al acusado el pago de la suma de S/ 40 000 (cuarenta mil soles) a favor del Estado.


1.3. Sentencia. Por Resolución n.° 3, del tres de octubre de dos mil veintidós (foja 75 del cuaderno de debate), el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Norte de la Corte Superior de Justicia de Ica emitió sentencia que condenó a JOAQUÍN YAIR DOMÍNGUEZ ESPINOZA como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas (previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal), en agravio del Estado, y le impuso seis años con once meses de pena privativa de libertad, inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal y ciento cincuenta y cuatro días-multa ascendentes a S/ 1193.05 (mil ciento noventa y tres soles con cinco céntimos); y la suma de S/ 40 000 (cuarenta mil soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado.
 

1.4. Apelación. El procesado interpuso recurso de apelación (foja 95 del cuaderno de debate) contra la referida sentencia, teniendo como pretensión impugnatoria la revocatoria de la sentencia para que se recalifique el tipo conforme al segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal. Respecto a la reparación civil, cuestionó el monto impuesto porque le imposibilita poder pagarlo, ya que trabaja como taxista y eventualmente como obrero. Agregó que el Juzgado Colegiado no tuvo en cuenta el Recurso de Nulidad n.° 1985- 2016/Callao, que fija los criterios para cuantificar la reparación civil. Por Resolución n.° 4, del veintiséis de octubre de dos mil veintidós (foja 101 del cuaderno de debate), se concedió el recurso de apelación y se dispuso que se remita al superior jerárquico.


1.5. Sentencia de vista. Por Resolución n.° 8, del diecinueve de abril de dos mil veintitrés (foja 122 del cuaderno de debate), la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco confirmó la sentencia condenatoria, contenida en la Resolución n.° 3, del tres de octubre de dos mil veintidós.


1.6. Recurso de casación. El procesado interpuso recurso de casación el tres de mayo de dos mil veintitrés (foja 133 del cuaderno de debate). Pretende que se declare fundado su recurso de casación, nula la sentencia de vista y, sin reenvío, se reemplace el fallo recurrido por un fallo benigno a favor del recurrente; o, en su defecto, que se declare nula la sentencia de vista y, con reenvío, se disponga emitir una nueva sentencia conforme a derecho. Para ello, invocó los numerales 1 y 2 del artículo 427, con las causales contenidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 429, ambos del Código Procesal Penal. De los agravios expuestos en su recurso, con relación a la reparación civil, refirió que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre varios puntos objeto de debate, entre estos, no se pronunció ni consideró la posibilidad económica para la imposición de la reparación civil. Por Resolución n.° 9, del veintidós de mayo de dos mil veintitrés (foja 151 del cuaderno de debate), se concedió el recurso de casación y se dispuso que se remita a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

 

 

§ II. Trámite del recurso de casación Segundo. Recibido formalmente el expediente por este Tribunal Supremo, mediante decreto del veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés (foja 86 del cuaderno de casación), se dispuso correr traslado a las partes procesales por el término de ley. Fijada la fecha para la calificación del recurso, mediante auto de calificación del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro (foja 91 del cuaderno de casación), se declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el procesado JOAQUÍN YAIR DOMÍNGUEZ ESPINOZA solo por las causales que describen los numerales 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal y por el motivo casacional expuesto en el fundamento séptimo de dicha resolución, es decir, exclusivamente sobre el extremo civil.

 

 

Tercero. Notificadas las partes con la resolución que antecede, según el cargo de notificación, sin absolución alguna y cumplido lo solicitado según la razón de Secretaría (fojas 96 y 97, respectivamente, del cuaderno de
casación), se señaló la realización de la audiencia de casación para el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, la cual se llevó a cabo mediante el aplicativo google hangouts meet y se desarrolló solo con la intervención de la defensa técnica del recurrente. Culminada la audiencia, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura se fijó para el dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro con las partes que asistan, conforme al artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.

 

 

§ III. Fundamentos del recurso de casación


Cuarto. La resolución de calificación emitida por esta Sala Penal Suprema declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el procesado JOAQUÍN YAIR DOMÍNGUEZ ESPINOZA solo por las causales 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal y adecuando el argumento impugnatorio en los términos contenidos en el fundamento séptimo del auto de calificación, como a continuación se glosa:

Séptimo. En cuanto a la reparación civil, este Tribunal Supremo estima que en el recurso de casación se incorporaron determinados argumentos que evidencian, potencialmente, errores jurídicos susceptibles de fiscalización en sede suprema. Así, del conjunto de argumentos formulados por el impugnante, como motivos casacionales, solo compete establecer si en la sentencia de vista se motivó suficientemente el monto de la reparación civil.


En ese sentido, el recurso de casación ordinario se habilita por las causales 3 (falta de aplicación de la ley penal) y 4 (falta de motivación) del artículo 429 del Código Procesal Penal, que son las que se adecúan mejor a los asuntos jurídicos que se dilucidarán en la eventual sentencia de casación, toda vez que en la sentencia de segunda instancia no hay pronunciamiento para verificar el tema de la reparación civil. Por lo expuesto, el recurso de casación ha de declararse bien concedido.

 

 

§ IV. Contexto factual de la casación


Quinto. Para ubicarse en el contexto factual que da origen a la controversia materia de grado, y dado que la responsabilidad civil deriva de la responsabilidad penal, corresponde precisar los hechos acreditados al recurrente:

5.1. El jueves veintisiete de enero de dos mil veintidós, aproximadamente a las 20:00 horas, JOAQUÍN YAIR DOMÍNGUEZ ESPINOZA se apersonó en el grifo Ayacucho con la finalidad de abordar un taxi colectivo que lo retornase a la ciudad de Lima. Él portaba una maleta de lona con ruedas de color negro, en cuyo interior había 10.387 kilogramos de marihuana en forma de dos paquetes ovoides embalados con cita transparente. Así, abordó el colectivo de placa de rodaje A4G-250, marca Hyundai, conducido por Ramón Avendaño Quispe y en el que iba como copiloto Clara Eugenia Huamaní Chillcce. El imputado colocó la maleta de lona en la maletera del vehículo y se sentó en el asiento posterior.


5.2. El viernes veintiocho de enero de dos mil veintidós, a las 3:20 horas, aproximadamente, personal policial (Dirandro) intervino el vehículo a la altura del kilómetro 31 de la carretera Vía Los Libertadores, en el distrito de
Humay. La Policía recibió autorización por parte del conductor y la copiloto para hacer el registro de la maletera, donde se encontró la sustancia ilícita, al introducir la varilla metálica, se extrajeron restos de marihuana. Al ser preguntados por la policía, el conductor y la copiloto manifestaron que dicha sustancia pertenecía al procesado. Posteriormente, la Policía identificó al acusado, quien mostró signos de nerviosismo, estuvo titubeando, hizo un
movimiento de manos y reconoció ser el propietario de la maleta de lona que transportaba de Ayacucho a Lima.


5.3. El personal policial sometió la varilla extraída con restos de vegetal seco a la aplicación de un reactivo y arrojó la coloración turquesa, es decir, positivo para marihuana. En el registro personal al procesado, se le encontró, además, una bolsa pequeña transparente, en cuyo interior había marihuana, que arrojó un

 

(Continúa...)

 

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