CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.° 1707-2021 AREQUIPA
Extinción de la acción penal por muerte del imputado
En el artículo 78 del Código Penal, se establece el catálogo cerrado de causales de extinción de la acción penal, y una de ellas es la muerte del imputado. Su razón obedece a que una de las características del derecho penal y la acción es la de ser personalísimos, lo que significa que la persecución penal que se le hace a una persona —sujeto pasivo del proceso concluye cuando esta fallece. Por lo tanto, dicha causal tiene su soporte en el principio de personalidad de las penas, característica del derecho penal actual.
Sala Penal Permanente
Casación n.° 1707-2021/Arequipa
Lima, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia de vista del siete de junio de dos mil veintiuno (foja 52), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia de primera instancia del diez de febrero de dos mil veinte, que absolvió a MAURO MAMANI MENÉNDEZ por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor (ilícito previsto en el artículo 173, primer párrafo, numeral 2, del Código Penal, concordado con el segundo párrafo del mismo artículo), en concurso real con el delito de violación sexual (ilícito previsto en los numerales 2 y 6 del segundo párrafo, concordado con el primer párrafo, del artículo 170 del Código Penal), en agravio de K. S. C. N. Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
CONSIDERANDO
§ I. Motivo casacional
Primero. El representante del Ministerio Público, en su recurso de casación del veintiuno de junio de dos mil veintiuno (foja 70), invocó las causales previstas en el artículo 429, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del Código Procesal Penal. Indicó que existe un erróneo examen en la apreciación de la prueba en los delitos de violación sexual de menor (ilícitos previstos en el artículo 173 del Código Penal), pues en el presente caso existen suficientes medios de prueba —declaración de médicos y psicólogos, así como del hermano de la agraviada—, además de certificados médico-legales; pese a ello, la Sala superior indicó que no existen pruebas que corroboren mínimamente la versión de la agraviada.
§ II. Fundamentos del Tribunal Supremo
Tercero. En el artículo 78 del Código Penal, se establece el catálogo cerrado de causales de extinción de la acción penal, y una de ellas es la muerte del imputado. Su razón obedece a que una de las características del derecho penal y de la acción es la de ser personalísimos , lo que significa que la persecución penal que se le hace a una persona, concluye cuando esta fallece. Por lo tanto, dicha causal tiene su soporte en el principio de personalidad de las penas, característica del derecho penal actual2.
Cuarto. Con lo expuesto, previamente a llevarse a cabo la calificación del recurso de casación, y con el Oficio n.° 031396- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, del catorce de octubre de dos mil veinticuatro, en que se remitió la partida de defunción respectiva, donde se señala la identidad del procesado MAURO MAMANI MENÉNDEZ, con DNI 01321839, así como su lugar y fecha de fallecimiento (calle Zegarra Ballón 200, urbanización Cerro Juli, Arequipa, el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno), resulta prudente que este Tribunal Supremo declare extinguida la acción penal por causal de fallecimiento en el proceso seguido a MAMANI MENÉNDEZ por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor (ilícito previsto en el artículo 173, primer párrafo, numeral 2, del Código Penal, concordado con el segundo párrafo del mismo artículo), en concurso real con el delito de violación sexual (ilícito previsto en los numerales 2 y 6 del segundo párrafo, concordado con el primer párrafo, del artículo 170 del Código Penal), en agravio de K. S. C. N., de modo que se encuentra suficientemente acreditado el deceso del procesado.
Quinto. En ese sentido, ante el fallecimiento del procesado MAURO MAMANI MENÉNDEZ, acontece la extinción de la acción penal contra él; en consecuencia, se tendrá por fenecido el presente proceso penal y se dispondrá archivar definitivamente la causa.
Segundo. Se verificó por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) del Sistema Integrado Judicial (SIJ) que dicho procesado se encontraba posiblemente fallecido.
∞ Ante tal circunstancia, se dispuso oficiar al Reniec para que remitiera el acta de defunción del procesado. Y, mediante Oficio n.° 031396- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, del catorce de octubre de dos mil veinticuatro (foja 89 del cuaderno de casación), remitió la partida de defunción respectiva. Finalmente, por decreto del seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se programó para la fecha la calificación del recurso.
§ II. Fundamentos del Tribunal Supremo
Tercero. En el artículo 78 del Código Penal, se establece el catálogo cerrado de causales de extinción de la acción penal, y una de ellas es la muerte del imputado. Su razón obedece a que una de las características del derecho penal y de la acción es la de ser personalísimos, lo que significa que la persecución penal que se le hace a una persona, concluye cuando esta fallece. Por lo tanto, dicha causal tiene su soporte en el principio de personalidad de las penas, característica del derecho penal actual.
Cuarto. Con lo expuesto, previamente a llevarse a cabo la calificación del recurso de casación, y con el Oficio n.° 031396- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, del catorce de octubre de dos mil veinticuatro, en que se remitió la partida de defunción respectiva, donde se señala la identidad del procesado MAURO MAMANI MENÉNDEZ, con DNI 01321839, así como su lugar y fecha de fallecimiento (calle Zegarra Ballón 200, urbanización Cerro Juli, Arequipa, el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno), resulta prudente que este Tribunal Supremo declare extinguida la acción penal por causal de fallecimiento en el proceso seguido a MAMANI MENÉNDEZ por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor (ilícito previsto en el artículo 173, primer párrafo, numeral 2, del Código Penal, concordado con el segundo párrafo del mismo artículo), en concurso real con el delito de violación sexual (ilícito previsto en los numerales 2 y 6 del segundo párrafo, concordado con el primer párrafo, del artículo 170 del Código Penal), en agravio de K. S. C. N., de modo que se encuentra suficientemente acreditado el deceso del procesado.
(Continúa...)
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