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18 de Noviembre del 2024

La casación excepcional no puede ser aplicada al proceso de extinción de dominio

La casación excepcional no puede ser aplicada al proceso de extinción de dominio

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE QUEJA NCPP N.° 287-2022 LIMA

 

Queja inadmisible. Extinción de dominio

De la resolución venida en queja se advierte que se invocaron e interpretaron las normas pertinentes por el principio de especialidad aplicable al caso concreto, con arreglo a ley. Por consiguiente, la queja analizada se declarará inadmisible.

 

AUTO DE CALIFICACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro

AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja interpuesto por defensa técnica de Eleodoro Andrés Ventura Zelada (foja 1 del cuaderno supremo) contra el auto del dieciocho de febrero de dos mil veintidós (foja 195), emitido por la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio-Sede Lima del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la Resolución n.° 3, que contiene la sentencia de vista del veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno (foja 145), que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución n.° 75, del veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno (foja 99), que declaró fundada la demanda de extinción de dominio y declaró la extinción de dominio sobre los bienes patrimoniales que ostente Eleodoro Andrés Ventura Zelada y cuya titularidad aparece inscrita a nombre de la Caja de Pensiones Militar Policial —stand n.° 101, inscrito en la Partida Registral n.° 11083431; stand n.° 102, inscrito en la Partida Registral n.° 11083432, y stand n.° 142, inscrito en la Partida Registral n.° 11083472, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima—; con lo demás que contiene. Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

 

 

 

 

CONSIDERANDO

Primero. Argumentos de la impugnación

1.1. El recurrente, en su recurso de queja del dos de febrero de dos mil veintidós, alegó infracción del debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales. Instó su concesión, por cuanto el ad quem se habría excedido en sus atribuciones y en los límites previstos por ley en la calificación del recurso de casación excepcional planteado.

1.2. Solicitó que se declare fundado el presente recurso de queja y que se admita su recurso de casación.

El día 6 de abril de 2015, la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima – Cuarto Despacho interpuso demanda de pérdida de dominio, bajo los alcances del Decreto Legislativo n.º 1104 sobre los bienes inmuebles —entre ellos los siguientes:

• Stand n.º 101, ubicada en el primer piso del Jirón Prolongación Gamarra número 789 y Jirón Sebastián Barranca número 1625, programa constructivo denominado Galería Comercial Santa Rosa, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida n.º 11083431.

• Stand n.º 102, ubicada en el primer piso del Jirón Prolongación Gamarra número 789 y Jirón Sebastián Barranca número 1625, programa constructivo denominado Galería Comercial Santa Rosa, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida n.º 11083432.

• Stand n.º 142, ubicada en el primer piso del Jirón Prolongación Gamarra número 789 y Jirón Sebastián Barranca número 1625, programa constructivo denominado Galería Comercial Santa Rosa, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida n.º 11083472.

• Admitido y tramitado el proceso conforme lo establece el Decreto Legislativo n.o 1373, el 29 de septiembre de 2021 se emitió la sentencia correspondiente, siendo impugnado a segunda instancia.

• El 29 de diciembre de 2021 confirmaron la sentencia de primera instancia en parte, respecto a los bienes patrimoniales antes referidos que ostentaba Eleodoro Andrés Ventura Zelada.

• Mediante Resolución del 5 de dieciocho de febrero de 2022, se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por Eleodoro Andrés Ventura Zelada, contra la sentencia de vista del 29 de diciembre de 2021.

• Finalmente, por escrito presentado el veintitrés de febrero del 2022, se interpuso el recurso de queja respectivo contra la denegatoria del recurso de casación [sic].

 

 

 

 

 

2.3. En el auto del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, que declaró improcedente el recurso de casación planteado por el procesado Eleodoro Andrés Ventura Zelada, se puntualizó lo siguiente:

Séptimo. En efecto, si bien la octava disposición complementaria final de la Ley de Extinción de Dominio, aprobada mediante Decreto Legislativo n.o 1373, permite la aplicación supletoria de determinadas normas, entre las cuales se encuentra el Código Procesal Penal, corresponde apreciar que expresamente se ha establecido que dicha posibilidad se encuentra permitida

 

 

(Continúa...)

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