PODER JUDICIAL DEL PERÚ
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL - PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Cerro de Pasco, siendo las dos de la tarde del día diecisiete de octubre del año | dos mil diecisiete, se reunieron en Sala de audiencias N* 01 de la Corte Superior de Justicia de Pasco, con la finalidad de efectuar los trabajos de grupo correspondiente al Primer Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal - Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, los señores magistrados presentes conforme se detallan a continuacion.
1. Dr. Antonio Paucar Lino — Juez Superior (T) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
2. Dr. David Mapelli Palomino — Juez Superior (T) de la Sala Mixta Permanente — Penal de Apelaciones de Pasco.
3. Dra. Enriqueta Vilma Jauregui Dextre — Juez (T) del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pasco.
4. Dr. Roberto Carlos De La Cruz Escalante — Juez (S) del Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Daniel A. Carrión
5. Ricardo Samuel Del Pozo Moreno — Jefe de la Oficina Desconcentrada de la Magistratura.
6. Dra. Flor de María Ayala Espinoza, - Juez Superior (P) de la Sala Mixta Permanente - Penal de Apelaciones de Pasco.
7. Dr. Héctor Martin Uriol Olortegui - Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pasco.
8. Dr. Samuel Cabanillas Catalán, - Juez Titular del Primer Juzgado de Investigación Preeparatoria.
9. Dra. Denny Margarth Alvarado Ramos - Juez (S) del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Yarusyacán.
10. Dr. Jorge Balbín Olivera — Juez Superior Titular- Presidente de la Sala Penal de Apelaciónes.
11. Dr. Álvaro Arrunátegui Chávez — Juez (P) del Juzgado Mixto — Penal Unipersonal de Daniel A. Carrión.
12. Dr. Ronald lllatopa Machuca — Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal -- Penal Liquidador de Pasco.
13. Dr. Willliam Cisneros Hoyos — Juez (T) del Segundo Juzgado Penal de Investigación — Preparatoria de Pasco.
14. Dra. Rusmery De La Sota Huere, - Juez (S) del Juzgado de Paz Letrado Investigación Preparatoria de Paucartambo.
Se deja constancia la inasistencia de los siguientes magistrados y que han sido notificados con anticipación, Dr. David Mapelli Palomino, Dra. Flor de María Ayala Espinoza, y Dr. Jorge Balbin Olivera.
Asimismo, se deja constancia que el Dr. Willliam Cisneros Hoyos, Juez (T) del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pasco, solicitó permiso por tener audiencia de reoencárcel, con la venia de los presentes se retiró.
Acto seguido, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de plenos jurisdiccionales distritales, Doctor Ricardo Samuel Del Pozo Moreno, designó como relator a la Dra. Enriqueta Vilma Jáuregui Dextre — Juez (T) del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pasco.
En este estado, el señor Presidente exhorto al señor relator a dar lectura a las preguntas a debatir, conforme los términos siguientes:
TEMA N* 01
APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO INMEDIATO
¿En qué etapa del proceso se debe instar la aplicación del criterio de oportunidad conforme al articulo 350° inciso 1. literal e) del Código Procesal Penal?
Primera ponencia:
La aplicación del Principio de oportunidad se puede dar en tres momentos diferentes; la primera, antes de la promoción de la acción penal -sede fiscal-; la segunda, en la audiencia de incoacion de proceso inmediato realizado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria; y, la tercera, en la etapa intermedia (audiencia de juicio inmediato, ante el Juez de Juzgamiento) al amparo del artículo 350* del Código Procesal Penal, que precisa que las partes podrán instar la aplicación de un criterio de oportunidad, como medida alternativa para dar fin a un proceso penal.
Segunda ponencia:
En el proceso inmediato las partes tienen dos oportunidades para acogerse al principio de A oportunidad, la primera durante las diligencias preliminares y la segunda en la audiencia de calificación para la incoación de proceso inmediato, si no lo hizo en esas dos oportunidades, en la audiencia de juicio inmediato sólo puede ser admisible como salida alternativa la conclusión _anticipada del proceso.
(Continúa...)
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