Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE N.° : 00287-2021-13-5001-JR-PE-05
ESPECIALISTA : Daniela Huayaney Quispe
INVESTIGADOS : Carlos Alberto Córdova Sernaque y otros
DELITO : Organización criminal
AGRAVIADO : El Estado
MATERIA : Apelación de prisión preventiva
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES.
Lima, dieciséis de agosto
de dos mil veintitrés. -
AUTOS y OÍDOS: Es materia de grado los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los investigados Darli Alin Choque Coila, Alfonso Mena Infante, Viviana Huamán Lancha, Karina Elizabeth Montenegro Cercado, Carlos Alberto Córdova Sernaque y Carlos Martin Azañero Colmenares, contra la resolución judicial número cinco del veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual el Noveno Juzgado de Investigación. Preparatoria Nacional declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra los recurrentes por el plazo de treinta y seis meses; todo ello con motivo de la investigación seguida por la presunta comisión del delito de organización criminal, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez superior Sologuren Anchante, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1. Con fecha cinco de mayo de dos mil veinticuatro, el representante del Ministerio Público solicitó prisión preventiva en perjuicio de Carlos Alberto Córdova Sernaque y otros. En atención al pedido, el juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente emitió la resolución número cinco del veintidós de mayo de dos mil veinticuatro −corregida la numeración (de dos a cinco) mediante resolución número seis del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro−, mediante la cual resolvió declarar fundado el requerimiento formulado por el Ministerio Público.
1.2. Contra esta decisión judicial, la defensa técnica de los procesados Darli Alin Choque Coila, Alfonso Mena Infante, Viviana Huamán Lancha, Karina Elizabeth Montenegro Cercado, Carlos Alberto Córdova Sernaque y Carlos Martin Azañero Colmenares5 interpusieron recursos de apelación, formalizándolo por escrito el veintisiete, veintiocho y veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Concedidos los mismos y elevados los actuados a esta Sala Superior, se realizó la respectiva audiencia de apelación los días primero y doce de agosto del año en curso6. En este acto procesal se escucharon los argumentos de las defensas técnicas y del representante del Ministerio Público. Así este Colegiado Superior, tras la correspondiente deliberación, procede a emitir el siguiente pronunciamiento.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:
El juez de instancia declaró fundado el requerimiento de prisiónpreventiva solicitado, bajo los siguientes argumentos:
2.1. Del análisis de los elementos de convicción presentados para acreditar a la organización criminal, concluye que estos generan convicción respecto a: i) la existencia de la organización criminal “Los ruteros del Norte”, que está integrada por más de tres personas y su permanencia en el tiempo desde el mes de enero de dos mil veintiuno hasta la actualidad; ii) que dicha organización criminal presenta una estructura y tiene un reparto de funciones; iii) que dicha organización criminal se encargaría del tráfico ilegal de migrantes, de manera conjunta o alternada, con los extranjeros o connacionales que desean cruzar la frontera con el país de Brasil y Ecuador; iv) Tiene como ruta vía terrestre, desde la ciudad de Iñapari hacia Puerto Maldonado y de Puerto Maldonado hacia la ciudad de Cusco o Lima y de Lima hacia la ciudad de Tumbes.
2.2. Ha establecido de la valoración conjunta de los elementos de convicción y de lo alegado por las defensas la existencia del primer presupuesto procesal, al determinar que estos cumplen de manera satisfactoria la exigencia de suficiencia probatoria requerida, lo cual constituye la apariencia del buen derecho - fumus bonis iuris- de la medida personal, la misma que debe
encontrarse referida a la intervención (autor o participe) de un delito, así pues, a su criterio, la actividad probatoria desplegada durante la fase preliminar muestra suficiencia tanto en la realización o materialización del hecho ilícito investigado como también en la participación de los denunciados Darli Alin Choque Coila, Alfonso Mena Infante, Viviana Huamán Lancha, Karina Elizabeth Montenegro Cercado, Carlos Alberto Córdova Sernaque y Carlos Martin Azañero Colmenares, superándose el primer requisito establecido.
2.3. En relación a la prognosis de pena, establece que los recurrentes Darli Alin Choque Coila, Alfonso Mena Infante, Viviana Huamán Lancha, Karina Elizabeth Montenegro Cercado, Carlos Alberto Córdova Sernaque y Carlos Martin Azañero Colmenares superarían los cinco años de pena privativa de libertad, puesto que, a todos se les atribuye el delito de organización criminal, el cual establece una pena conminada no menor de ocho ni mayor de quince años de pena.
2.4. Por otro lado, respecto al peligro procesal, en el extremo del peligro de fuga sostiene que en relación a los recurrentes Darli Alin Choque Coila, Alfonso Mena Infante, Viviana Huamán Lancha, Karina Elizabeth Montenegro Cercado, Carlos Alberto Córdova Sernaque y Carlos Martin Azañero Colmenares no han acreditado de manera fehaciente y objetiva tener arraigo domiciliario, patrimonial y laboral, tampoco un arraigo familiar de calidad; por el contrario, se contradicen en algunos extremos de la misma; y además dada a la gravedad de la pena y las condiciones personales de los investigados, la pena será alta y está latente el peligro de fuga, configurándose así la primera forma de peligro procesal.
2.5. Respecto al peligro de obstaculización, sobre los investigados Alfonso Mena Infante, Viviana Huamán Lancha, Karina Elizabeth Montenegro Cercado, Carlos Alberto Córdova Sernaque y Carlos Martin Azañero Colmenares se señala que el representante del Ministerio Público no ha precisado datos
(Continúa...)
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