DECRETO LEGISLATIVO N° 1611
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley No 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal b) del sub numeral 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley No 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, a fin de fortalecer la lucha contra la extorsión, la estafa, el fraude y otros delitos a través de la aprobación de medidas y normas modificatorias al marco normativo, con la intención de prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia, en irrestricto respeto de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Perú y los principios de igualdad ante la ley,
razonabilidad y proporcionalidad;
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, contempla como derecho fundamental de la persona, “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; concordante con el artículo 44 del mismo cuerpo normativo, que señala que “Son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”;
Que, la Constitución Política del Perú a través del artículo 166 establece la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú como titular de la tutela del Orden Interno, para cuyo efecto “previene, investiga y combate la delincuencia”; asimismo, en el numeral 4 del artículo 159, asigna participación de la Policía Nacional del Perú en la investigación del delito conducida desde su inicio por el Ministerio Público; para lo cual, mediante el literal f del numeral 24 del artículo 2, atribuye a la autoridad policial la facultad de detener a los presuntos implicados en la comisión de delitos por “el tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones”, disponiéndose que el detenido deber ser puesto a disposición del juzgado correspondiente “dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia”, salvo “casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales” en los cuales se puede extender “por un término no mayor de quince días naturales”;
Que, las extorsiones y los delitos conexos en los últimos tiempos, se han agudizado afectando seriamente la convivencia pacífica de los connacionales, creando un ambiente de zozobra y temor generalizado que se ha arreciado de manera indiscriminada, afianzado por la criminalidad organizada transnacional, que es imperativo neutralizar con medidas y previsiones desde distintas perspectivas, en virtud de su multicausalidad, siendo el enfoque de seguridad parte de aquellas, mediante el dictado de normas de desarrollo que fortalezcan la prevención e investigación de los referidos delitos;
Que, en virtud a la excepción establecida en el ub numeral 18) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis
de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo No 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del sub numeral 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley No 31880; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
(Continúa...)
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