Modifican el “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1023-2024-MP-FN
Lima, 16 de abril de 2024
VISTOS:
El oficio N° 3423-2023-MP-FN-OGTI, de fecha 13 de noviembre de 2023, remitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información; el oficio N° 213-2024-MPFN-STI-NCPP, de fecha 7 de marzo de 2024, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 729-2024-MP-FN, de fecha 14 de marzo de 2024, emitido por el Despacho de la Fiscalía de la Nación; el informe N° 1-2024-MP-FN-CTT, de fecha 2 de abril de 2024, remitido por la Comisión Técnica de Trabajo; el oficio N° 346-2024-MP-FN-GG-OGASEJ, de fecha 5 de abril de 2024, remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el informe N° 31-2024-MP-FN-GGOGPLAP-ORACE, de fecha 10 de abril de 2024, emitido por la Oficina de Racionalización y Estadística; el oficio N° 683-2024-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 8 de abril de 2024, remitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el oficio N° 464 -2024-MP-FN-GG, de fecha 12 de abril de 2024, remitido por la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, de fecha 8 de enero de 1993, se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el mismo que en sus artículos 155 al 169, hace referencia al objeto de las notificaciones, los tipos de notificaciones y las condiciones de las mismas.
Con el Decreto Legislativo N° 957, de fecha 22 de julio de 2004, se aprueba el Nuevo Código Procesal Penal, en cuyos artículos 127, 129 y 132, se hace referencia sobre las notificaciones y citaciones que sean dirigidas a las partes procesales y/o interesados en los procesos, así como a las comunicaciones entre autoridades.
En ese contexto, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2014, se aprueba el “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, con la finalidad de garantizar la validez, eficacia, oportunidad, transparencia y eficiencia en las actuaciones fiscales; así como, la seguridad y bienestar de los ciudadanos.
Con el Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, de fecha 25 de agosto de 2018, se aprueba los “Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal”, entre ellos, el “Protocolo de Actuación Interinstitucional específico para las notificaciones electrónicas”, el mismo que en el apartado “Procedimientos de validación de las notificaciones electrónicas” numeral 10, sostiene lo siguiente: “(…) en los supuestos que los sujetos procesales acepten voluntariamente someterse a los mecanismos alternativos de notificación, estos quedan validados con la confirmatoria de la parte, bajo responsabilidad. Si transcurrido el plazo de tres (03) días hábiles, el sujeto procesal no confirma la notificación, se le tendrá emplazado por dicho medio”.
Mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002-2021-PCM/SGTD, de fecha 15 de setiembre de 2021, se aprueba la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD, “Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las entidades de la Administración Pública”, la misma que regula el uso del código de verificación digital en la generación de representaciones imprimibles y la verificación de representaciones impresas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y usos de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.
Mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Tecnologías de la Información sustenta y propone implementar el código QR en la cédula de notificaciones y/o citaciones, lo que permitirá optimizar el uso de recursos en la institución; por lo cual, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal propone modificar el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades.
En este contexto, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 729-2024-MP-FN, de fecha 14 de marzo de 2024, se conformó la Comisión Técnica de Trabajo encargada de revisar y proponer la modificación del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades; la misma que mediante el informe de visto plantea modificar e incorporar articulados al reglamento antes citado, con el objetivo de fortalecer los servicios que brinda el Ministerio Público.
Con los vistos de la Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la base legal del “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MPFN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Base Legal
• Constitución Política del Perú.
• Ley Orgánica del Ministerio Público.
• Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
• Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
• Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
• Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
• Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. • Decreto Legislativo N° 957, que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal.
• Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
• Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017.
• Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, que aprueba los “Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
• Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
• Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002-2021-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD, Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las entidades de la Administración Pública.
• Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2022 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos. 3ra Edición, aprobado con la Resolución Directoral N° 022-2022-INACAL/DN.”
Las mencionadas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas.”
Artículo Segundo.- Modificar el artículo 2 del “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MPFN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Ámbito y alcance. El Reglamento es de observancia por los Fiscales, personal del Instituto de Medicina Legal, personal administrativo, usuarios del Ministerio Público a nivel nacional y sujetos procesales, en el marco de la aplicación del Código Procesal Penal”.
Artículo Tercero.- Incorporar los artículos 24-A y 24-B, al Artículo 24 del “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, bajo los siguientes términos:
“Art. 24-A.- Cédula de notificación con inserción del código QR. La cédula de notificación puede contar con la inserción del código QR a través del cual el destinatario de la notificación, con el uso de algún dispositivo lector (teléfono celular, tableta, entre otros), accede a la disposición fiscal y, en general, los anexos de la notificación. Su uso se produce en tanto sea estrictamente admitido por el destinatario y que el personal notificador realice en el mismo acto de notificación, la verificación de que el propio destinatario ha accedido de manera efectiva a la documentación a través del código QR, acción que se dejará constancia en la propia cédula.
En el mismo acto de notificación el destinatario deja constancia expresa del acceso efectivo a la documentación notificada, debiendo consignar su documento de identidad, fecha y hora del momento en el que recibió la cédula y que tuvo acceso a la documentación integral, y a través de su firma, su conformidad de la recepción íntegra de la notificación y sus anexos.
En caso de no ubicarse al destinatario en el domicilio, o que no cuente con un dispositivo lector para el código QR, se diligenciará la cédula de acuerdo al segundo párrafo del artículo 24, con los anexos impresos, dejando constancia del acto de notificación en la cédula.
Art. 24-B.- Requisitos para validez jurídica de las cédulas con inserción de código QR y notificación electrónica.
A fin de que las representaciones imprimibles de las cédulas con inserción de código QR y las notificaciones electrónicas, tengan validez y eficacia jurídica, éstos deben ser firmados digitalmente; en ese sentido, dicho documento, deberá contar con los aspectos mínimos, conforme a la normativa vigente, tales como:
(i) Leyenda informativa,
(ii) URL de verificación,
(iii) Código QR, (iv) CVD,
(v) URL de una Plataforma Digital, para verificar la integridad del documento y la autoría de las firmas digitales.
Para tal fin, se debe usar el formato N° 5 o 6 del presente reglamento, según corresponda”.
(Continúa...)
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