El incumplimiento de metas laborales no es una falta grave y no justifica un despido inmediato, según la reciente sentencia de la Corte Suprema, que refuerza la protección de los derechos laborales en el Perú.
El despido de un trabajador por no alcanzar los objetivos establecidos en su puesto de trabajo no puede considerarse una falta grave, ya que no implica una infracción deliberada de sus obligaciones ni una vulneración de la buena fe laboral. Así lo ha determinado la Corte Suprema mediante la Casación N° 8647-2024-Puno, donde estableció que el rendimiento deficiente debe ser evaluado bajo criterios relacionados con la capacidad del trabajador, respetando el debido proceso.
El conflicto surge cuando un trabajador demandó a su empleador alegando despido arbitrario tras ser cesado por no alcanzar el 75% de los objetivos asignados. La empresa justificó su decisión bajo la causal de falta grave, argumentando bajo rendimiento.
Inicialmente, un juzgado de primera instancia le dio la razón al trabajador y declaró fundado su reclamo. Sin embargo, la sala superior revocó esta decisión, lo que llevó al afectado a interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema.
El máximo tribunal determinó que el despido no se sustentó en una falta grave sino en un desempeño deficiente, lo que exigía la aplicación del artículo 23° de la LPCL, que regula el despido por causas vinculadas a la capacidad del trabajador, y no del artículo 25°, que sanciona faltas graves.
Asimismo, la Corte identificó dos irregularidades clave en el despido:
Error en la causal aplicada: La empresa imputó una falta grave cuando el problema estaba vinculado a la capacidad del trabajador.
Falta de debido proceso: Se otorgó solo seis días al trabajador para presentar sus descargos, cuando la norma exige un plazo mínimo de 30 días.
Por estas razones, la Corte Suprema falló a favor del trabajador, reafirmando que el incumplimiento de metas no constituye, por sí solo, una falta grave que justifique el despido inmediato.
El despido debe estar justificado en una causa legalmente válida.
Existen dos tipos de causas justas de despido: relacionadas con la capacidad del trabajador y con su conducta.
Para que un incumplimiento sea falta grave, debe implicar dolo, negligencia inexcusable y afectar una obligación esencial del trabajador.
Este fallo marca un precedente importante en la protección de los derechos laborales y en la correcta aplicación de las normas de despido en el país.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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