El exsuperintendente de Odebrecht en Perú, Jorge Barata, afrontará el proceso penal por el caso Gasoducto Sur Peruano bajo comparecencia con restricciones, tras la decisión del Poder Judicial de revocar los 36 meses de prisión preventiva que pesaban en su contra.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada revocó la medida de prisión preventiva contra Jorge Simoes Barata, exsuperintendente de Odebrecht en Perú, y dispuso que continúe el proceso bajo comparecencia con restricciones por 24 meses. La decisión responde al recurso de apelación interpuesto por su defensa, luego de que se le impusiera la medida restrictiva en octubre del año pasado, en el marco de las investigaciones relacionadas con el caso Gasoducto Sur Peruano, que involucra también a la expareja presidencial Ollanta Humala y Nadine Heredia.
Según la resolución judicial, la prisión preventiva no cumplía con el requisito de idoneidad, pues ya no era necesaria para garantizar la eficacia del proceso tras la conclusión de la etapa de investigación preparatoria. La sala argumentó que la comparecencia con restricciones, junto con una caución económica de S/500 mil, son medidas suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines procesales.
Entre las reglas de conducta impuestas destacan:
Los jueces consideraron además que los principales elementos de convicción ya han sido recabados, incluyendo las declaraciones del imputado entre 2019 y 2023, y que los riesgos procesales, como la obstaculización, se han reducido significativamente.
Por este caso, Barata es señalado como cómplice primario de colusión agravada por su presunta participación en actos ilícitos junto a la expareja presidencial, que habrían favorecido a Odebrecht en el proyecto Gasoducto Sur Peruano. Las acusaciones incluyen la concertación indebida para la terminación del contrato de concesión, la devolución irregular de una garantía económica y el favorecimiento fraudulento del consorcio adjudicatario.
La decisión de la sala, según se detalla en el fallo, se basa en la falta de justificación de la Fiscalía para prolongar la prisión preventiva, considerando el avance del proceso y la disponibilidad de medidas alternativas que permiten garantizar su continuidad.
Fuente: "RPP"
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