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28 de Junio del 2024

Debida motivación en sentencia condenatoria

Debida motivación en sentencia condenatoria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1415-2022 / LIMA ESTE 

 

DEBIDA MOTIVACIÓN EN SENTENCIA CONDENATORIA
No se aprecia vicio de motivación alguno, pues en la sentencia existe coherencia narrativa, en cuanto explicita el razonamiento interno que permitió arribar al estándar de certeza sobre la conducta criminal atribuida al impugnante y, de ese modo, enervar su derecho a la presunción de inocencia, lo cual permite fundar la condena en su contra.

Lima, treinta de octubre de dos mil veintitrés

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del sentenciado DANILO ANGGELO ESCATE SIFUENTES contra la sentencia del diecisiete de junio de dos mil veintidós, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio de Rubén Contreras Romero. En consecuencia, le impusieron doce años de pena privativa de la libertad; con lo demás que contiene. De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo penal. Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU. 

 

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CONSIDERACIONES

 

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

1. El fiscal superior, en la acusación escrita ratificada en juicio oral, imputó al acusado DANILO ANGGELO ESCATE SIFUENTES haber logrado, mediante concierto con otros sujetos aún no identificados y con ejercicio de violencia, sustraer las pertenencias del agraviado Rubén Contreras Romero, aprovechando que se trasladaba en un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros (taxi).

1.1. Los hechos ocurrieron el 4 de julio de 2016, aproximadamente a las 22:30 horas, cuando el agraviado Rubén Contreras y su enamorada, Brooke Vanessa Aquije Candia, luego de salir del centro comercial La Rambla del distrito de San Borja, abordaron un taxi con dirección a Puente Nuevo, en el distrito de El Agustino. Sin embargo, ya en este distrito, el conductor desplazó a los agraviados por calles extrañas y se estacionó en un lugar donde aparecieron el procesado y otro sujeto no identificado, quienes subieron por la parte posterior del vehículo y empezaron a agredirlos físicamente con golpes y un desarmador, mientras decían: “¡Ya perdiste!”.

1.2. Tras continuar el trayecto, el vehículo se volvió a detener para permitir que el acusado Escate Sifuentes bajase y se situara al lado del agraviado Contreras Romero, a quien agredió con golpes en la cabeza, le rebuscó los bolsillos y le solicitó la clave de su tarjeta bancaria tras amenazarlo con violar a su enamorada de no brindarla; pedido al que el agraviado accedió a fin de evitar dicho vejamen.

Así, le sustrajeron su billetera (en la que portaba su tarjeta bancaria y su DNI) y las prendas de vestir que acababa de comprar en el referido centro comercial (zapatillas, pantalón jean y camisa). Luego, hicieron que el agraviado y su enamorada descendieran del automóvil en un lugar desconocido, y los amenazaron con dispararles si volteaban a observar el vehículo. En ese contexto, las víctimas localizaron un patrullero policial y, tras narrar lo sucedido, los efectivos los trasladaron hasta la entidad financiera ubicada en la cuadra 21 de la avenida Áncash (distrito de El Agustino), donde encontraron estacionado en la calle al vehículo de placa de rodaje F6P-504 y, cerca de este, observaron al procesado Escate Sifuentes, quien fue plenamente reconocido por ambos. Sin embargo, aquel pretendió huir del lugar, pero fue detenido. En el registro del vehículo se hallaron diversos bienes de propiedad del agraviado y su enamorada que habían sido sustraídos, así como seis desarmadores, entre otros objetos.

2. Por estos hechos, el fiscal superior lo acusó en calidad de coautor por el delito de robo, previsto en el artículo 188 (tipo base) del Código Penal, con las circunstancias agravantes de los incisos 2, 4 y 5 del artículo 189, primer párrafo del acotado Código, las cuales están referidas a la comisión del hecho durante la noche, con el concurso de dos o más personas y en cualquier medio de locomoción público o privado.

Consecuentemente, solicitó que se le impongan trece años de pena privativa de la libertad y el pago de S/ 800,00 por concepto de reparación civil.

 

DECISIONES PREVIAS Y SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO DE NULIDAD

3. Es preciso anotar que, con anterioridad a la presente sentencia, se emitieron las siguientes decisiones: Mediante sentencia del 4 de enero de 2018, se absolvió a Danilo Anggelo Escate Sifuentes de la acusación fiscal, tras estimar que existía duda razonable en relación a su intervención en el ilícito. Este pronunciamiento fue impugnado por el fiscal superior; y por medio de la ejecutoria suprema del Recurso de Nulidad 746-2019 del 1 de octubre de 2020, se declaró nula la sentencia y se ordenó nuevo juzgamiento, así como la realización de determinadas diligencias.

4. El 17 de junio de 2022 se condenó al recurrente con base en la manifestación preliminar directa y firme del agraviado Contreras Romero, la cual se corrobora con el relato de la testigo directa Aquije Candia, las actas de reconocimiento físico, de reconocimiento y de registro vehicular, de registro personal, los certificados médicos legales 1224-L y 1225-L, y las declaraciones de los efectivos policiales Espinoza Soledad y Conde Guardapuclla. Asimismo, se valoró como indicio de mala justificación la versión expuesta por el recurrente sobre los hechos imputados.

En consecuencia, le impusieron doce años de pena privativa de la libertad y fijaron en ochocientos soles (S/ 800,00) el importe por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor del agraviado.

Ahora bien, la corrección de los argumentos de la sentencia se analizará cuando se dé respuesta a los agravios planteados por el abogado defensor en su recurso de nulidad.

(Continúa....)

 

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