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27 de Junio del 2024

Haber nulidad en la condena y la pena

Haber nulidad en la condena y la pena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 656-2019 / LIMA NORTE

 

Haber nulidad en la condena y la pena
Se advierte de autos, insuficiencia probatoria para confirmar la sentencia recurrida, ya que al cuestionarse la validez del acta de intervención policial, las solas declaraciones de los impugnantes en juicio oral como las ratificaciones de los peritos químicos que realizaron el análisis de la ínfima cantidad de droga encontrada en el domicilio intervenido no generan convicción para emitir una condena.

 

Lima, veintiuno de febrero de dos mil veinte

 

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Elbia Marilú Reyes Alcarraz, Doris Estela Reyes Alcarraz, Alcides Zenón Álvarez Quiroz, Estuar Celso Olivares Reyes y Jeison Sandro Alvarez Reyes contra la sentencia expedida el dos de enero de dos mil diecinueve por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que los condenó como coautores del delito contra la salud públicapromoción, favorecimiento o facilitación al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado –inciso 6 del artículo 297 concordante con el artículo 296 del Código Penal–, en agravio del Estado; motivo por el que impuso a los tres primeros catorce años de pena privativa de libertad y a los dos últimos doce años de pena privativa de libertad y fijó en S/5000 (cinco mil soles) el monto de pago solidario por concepto de reparación civil. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

 

Puede ser una imagen de 2 personas y texto que dice "EGEPUD amejor Lamejartormacionjurldica ormación juridica CURSO DE ESTUDIO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CASOS EN MATERIA PENAL PARTE ESPECIAL 28 28deJUNIO 28de de JUNIO DOCENTE Rosario Palacios Meléndez DOCENTE Jorge JorgeChávezCotrina Chávez Cotrina"

 

Primero. Fundamentos de la impugnación –folios 821 a 832–

1.1. Los impugnantes interpusieron recurso de nulidad en virtud del literal a) del artículo 292, concordante con inciso 5 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales.

1.2. En síntesis, sostienen que, pese a existir insuficiencia probatoria, la Sala Superior emitió una sentencia condenatoria.

Segundo. Hechos imputados
El trece de marzo de dos mil dieciocho, en horas de la mañana, personal policial de la Depincri El Agustino, por información confidencial, tomó conocimiento sobre la existencia de una banda denominada Los Traqueteros de Comas, cuyos miembros tenían un inmueble ubicado en el jirón Talara 420, zona Belaunde, Carmen Alto, Comas, donde almacenaban droga y armas de fuego. Al dirigirse a dicho lugar, efectivos policiales divisaron en el frontis a dos personas en actitud sospecha, quienes al notar su presencia, intentaron ingresar al citado inmueble, pero uno de ellos –Jeison Sandro Álvarez Reyes– fue intervenido y al realizar el registro personal se lo encontró en posesión de clorhidrato de cocaína. Por su parte, el otro sujeto fue intervenido en el interior del local e identificado como Estuar Celso Olivares Reyes, a quien también se lo encontró en posesión de clorhidrato de cocaína. Con autorización de este último, ingresaron al inmueble donde fueron intervenidas Elvia Marilú Reyes Alcarraz y Doris Estela Reyes Alcarraz, a quienes también se les encontró en posesión de clorhidrato de cocaína. Por su parte, Alcides Zenón Álvarez Quiroz, al notar la presencia policial dentro de su domicilio, huyó por el techo pero fue intervenido en la casa de una de sus vecinas y, a un metro de él, se encontró una bolsa que contenía clorhidrato de cocaína. Finalmente, al revisar la habitación de Doris Estela Reyes Alcarraz y Alcides Zenón Álvarez Quiroz se encontró no solo clorhidrato y pasta básica de cocaína sino instrumentos –tres platos, un colador, una cuchara y una cucharita– con adherencias de droga.

 

Tercero. Opinión fiscal –folios 18 a 31–
Mediante Dictamen Fiscal número 745-2019-MP-FN-SFSP, el representante de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal OPINÓ porque se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.

 

Cuarto. Fundamentos del Tribunal Supremo

A. En cuanto a la intervención policial en el domicilio de los imputados

4.1. Mediante acta de intervención policial (folios 28 a 29), del trece de marzo de dos mil dieciocho, se indicó que aquel día se observó a dos personas en actitud sospechosa en el frontis del inmueble ubicado en jirón Talara número 420, Carmen Alto, Comas; al notar la presencia policial, los sujetos trataron de ingresar a dicho domicilio –las personas fueron identificadas como Jeison Sandro Álvarez Reyes y su primo hermano Estuar Celso Olivares Reyes–. Al intervenirlos en flagrancia, se les encontró en posesión de clorhidrato de cocaína y con su autorización la policía ingresó al inmueble.

4.2. Así, lo reiteraron los efectivos policiales –Elvis Yaringaño Osorio, folios 94 a 98; Ademir Rubén Arroyo Ramos, folios 98 a 102; Nick Brajan Bazán Zuasnábar, folios 103 a 106, y Miguel Ángel Santiago Ccoicca, folios 107 a 110–, quienes en sede policial indicaron que vieron a dos personas en actitud sospechosa en el frontis del inmueble intervenido, motivo por el que procedieron con sus detenciones.

4.3. Por otro lado, pese a estar debidamente notificados, los referidos efectivos policiales no concurrieron a declarar en sede de instrucción, y en juicio oral se prescindió de sus manifestaciones (folios 768 a 769).

 

(Continúa...)

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