Central Telefónica
WhatsApp
Consultas / Soporte
Aula Virtual
Noticias
28 de Junio del 2024

Hurto: ¿El robo de TV Cable es una agravante específica?

Hurto: ¿El robo de TV Cable es una agravante específica?

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 3-2023 / SELVA CENTRAL

 

NO HABER NULIDAD EN SENTENCIA

No se actuó medio probatorio que pueda corroborar la denuncia efectuada por la parte civil y que permita desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados, por lo que se ha generado una duda razonable a favor de ellos. En ese sentido, la motivación efectuada por la Sala Penal Superior es correcta, cuya decisión debe ser ratificada.

 

Lima, tres de octubre de dos mil veintitrés

 

VISTO: el recurso de nulidad —concedido vía recurso de queja excepcional— interpuesto por la defensa de la parte civil TELEFÓNICA MULTIMEDIA S. A. C. contra la sentencia de vista del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, emitida por la Segunda Sala Mixta y Liquidadora de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a CARLOS ALFONSO SIGARRÓSTEGUI CHÁVEZ Y JENNIFHER LIZZET SIGARRÓSTEGUI PEÑAFIEL como autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto en agravio de la empresa Telefónica Multimedia S. A. C.; con lo demás que contiene. Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA YNES CASTAÑEDA OTSU.

 

CONSIDERACIONES

 

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
1.
Fluye de la acusación fiscal que, el 16 de abril de 2011, en la ciudad de La Merced-Chanchamayo, Carlos Alfonso Sigarróstegui Chávez y Jennifher Lizzet Sigarróstegui Peñafiel, representantes de la empresa TV Cable Chanchamayo S. R. L., sustrajeron y retrasmitieron ilícitamente la señal de Cable Mágico Deportes (CMD) a sus clientes, sin autorización de la empresa Telefónica Multimedia S. A. C., titular de la exclusividad de la señal de Cable Mágico Deportes.

2. Por estos hechos, el fiscal provincial acusó a CARLOS ALFONSO SIGARRÓSTEGUI CHÁVEZ Y JENNIFHER LIZZET SIGARRÓSTEGUI PEÑAFIEL como autores del delito de hurto simple, previsto en el artículo 188 del Código Penal (CP), en agravio de la empresa Telefónica Multimedia S. A. En consecuencia, solicitó dos años y ocho meses de pena privativa de libertad para Sigarróstegui Chávez y dos años y dos meses de pena privativa de libertad para Sigarróstegui Peñafiel. Además, solicitó el pago de cinco mil soles de forma solidaria a favor de la empresa agraviada.

 

Puede ser una imagen de 1 persona y texto

 

DECISIONES PREVIAS Y SENTENCIA MATERIA DE RECURSO DE NULIDAD

3. El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Merced emitió sentencia el 12 de setiembre de 2016, mediante la cual absolvió a CARLOS ALFONSO SIGARRÓSTEGUI CHÁVEZ Y JENNIFHER LIZZET SIGARRÓSTEGUI PEÑAFIEL de la acusación fiscal por el delito de hurto en agravio de la empresa Telefónica Multimedia S. A. C. Esta sentencia fue apelada por la parte civil.

4. Mediante sentencia de vista del 20 de abril de 2017, la Sala Mixta Descentralizada Liquidadora de la Merced de la citada Corte Superior declaró NULA la sentencia recurrida y, de oficio, extinguida la acción penal por prescripción incoada contra Sigarróstegui Chávez y Sigarróstegui Peñafiel.

5. Ante lo resuelto por la Sala Mixta, la parte civil interpuso recurso de nulidad, el mismo que fue declarado improcedente, por lo que formuló recurso de queja excepcional que fue declarado fundado y dio mérito a la ejecutoria suprema del Recurso de Nulidad 1028-2018/Selva Central, en la cual se consideró que los hechos descritos en la acusación fiscal se subsumen en el parágrafo segundo, ordinal 6, del artículo 186 del Código Penal, según la Ley 29407, vigente a la fecha de los hechos. En consecuencia, declaró NULA la sentencia de vista y ordenó que otro Colegiado Superior dicte nueva sentencia de segunda instancia, teniendo presente lo resuelto en la citada ejecutoria.

6. La Segunda Sala Mixta y Liquidadora de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central emitió nueva sentencia de vista el 18 de noviembre de 2020, en la cual se absolvió a Carlos Alfonso Sigarróstegui Chávez y Jennifher Lizzet Sigarróstegui Peñafiel de la acusación fiscal por el delito de hurto en agravio de la empresa Telefónica Multimedia S.A.C.

7. Esta decisión fue impugnada por la defensa de la parte civil mediante un recurso de nulidad, el cual fue declarado improcedente. Ante ello, interpuso recurso de queja excepcional, el cual fue declarado fundado mediante ejecutoria de la Queja Excepcional 240-2021/Selva Central, del 19 de julio de 2022, bajo el fundamento de que se afectó el derecho de motivación de resoluciones judiciales y el principio de legalidad.

La corrección de los fundamentos de la sentencia de vista será analizada al responder los agravios expuestos por la parte civil en el recurso de nulidad que interpuso, los cuales se dan cuenta a continuación.

 

AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD

8. La parte civil, Telefónica Multimedia S. A. C., solicitó que se declare la nulidad de la sentencia de vista, con base en los siguientes agravios:

8.1. No se consideró la debida tipificación del delito imputado a Sigarróstegui Chávez y Sigarróstegui Peñafiel, pues debió valorarse lo resuelto por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad 1028-2018/Selva Central, en donde señaló que el hecho acusado debió tipificarse como hurto con agravantes y no como hurto simple.

8.2. Se vulneró el derecho de motivación de resoluciones judiciales, en razón de que la Sala Penal Superior indicó que, en aplicación del numeral 3 del artículo 72 del Código de Procedimientos Penales (C de PP), la constatación policial no adquiere la calidad de suficiencia para ser valorada en el juzgamiento, sin considerar que dicho artículo no menciona que las constataciones policiales no tienen valor probatorio, si no que hace mención a las diligencias policiales.

8.3. Se vulneró el derecho a la prueba al restringirse la valoración probatoria de la constatación policial, toda vez que la Policía Nacional del Perú tiene funciones fedatarias en las que se constatan los hechos, en el que no se exige la presencia del fiscal, porque, de lo contrario, desnaturalizaría la finalidad de la constatación.

(Continúa..)  

DESCARGA EL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ 

Próximos Programas

Atención al Alumno
Atención al Alumno

Para alguna consulta por favor contacte con uno de nuestros representantes o caso contrario a los siguientes teléfonos:

x