Central Telefónica
WhatsApp
Consultas / Soporte
Aula Virtual
Noticias
27 de Junio del 2024

Motivación aparente e insuficiente

Motivación aparente e insuficiente

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 229-2023 / CAÑETE

 

Motivación aparente e insuficiente
El Tribunal de alzada pasó por alto ciertas pruebas documentales que sugerían que la fiscal acusada tenía la aptitud necesaria para su cargo. No parece lógico ni acorde a la experiencia que ella desconociera las normas del sistema penal acusatorio, lo cual habría sido un obstáculo para su promoción dentro del Ministerio Público.

 

SENTENCIA DE APELACIÓN

 

Lima, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete contra la sentencia recaída en la Resolución n.o 7, del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Penal Especial Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que absolvió a Gladys Maruy Fernández Portocarrero de la acusación fiscal formulada en su contra por el presunto delito contra la administración de justicia-omisión del ejercicio de la acción penal, en agravio del Estado peruano, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio Público; con todo lo demás que contiene. Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

 

CONSIDERANDO

 

Primero. Antecedentes procesales

1.1. El representante de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete formuló requerimiento de acusación contra la investigada Gladys Maruy Fernández Portocarrero como presunta autora del delito contra la administración de justicia-función jurisdiccional, en la modalidad de omisión del ejercicio de la acción penal (ilícito previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal), en perjuicio del Estado, representado por la Procuraduría del Ministerio Público. Solicitó que se le imponga la pena de un año de privación de libertad e inhabilitación por el mismo término, conforme al numeral 2 del artículo 36 del Código Penal (fojas 1 a 36 del cuaderno de acusación).

 

Puede ser una imagen de 1 persona y texto

 

1.2. El juez del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria para Procesos por Delitos de Función Atribuidos a otros Funcionarios Públicos de Cañete llevó a cabo la audiencia preliminar de control de acusación (fojas 37 a 42 del cuaderno de acusación) y emitió el correspondiente auto de enjuiciamiento contra la acusada por el delito imputado en la acusación fiscal (fojas 89 a 98 del cuaderno de acusación).

1.3. Producido el juicio oral, conforme al procedimiento legalmente previsto, la Sala Penal Especial Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete emitió sentencia, el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés (fojas 98 a 155 del cuaderno de juzgamiento), y absolvió a Gladys Maruy Fernández Portocarrero de la acusación fiscal en su contra por la comisión del delito de omisión del ejercicio de la acción penal, en perjuicio del Estado, y del pago de la pretensión civil resarcitoria.

1.4. El representante de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete interpuso apelación contra dicha sentencia (fojas 161 a 166 del cuaderno de juzgamiento), que fue concedida por el Colegiado Superior mediante Resolución n.o 8, del ocho de septiembre de dos mil veintitrés (fojas 167 y 168 del cuaderno de juzgamiento).

1.5. Elevada en grado la causa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se avocó a su conocimiento y corrió traslado de la apelación por el término de ley a las partes procesales (foja 124 del cuadernillo de apelación). Por decreto del trece de diciembre de dos mil veintitrés, se señaló como fecha para la audiencia de calificación el doce de enero de dos mil veinticuatro (foja 139 del cuadernillo de apelación), en la cual se emitió el auto de calificación (fojas 138 a 140 del cuadernillo de apelación), que declaró bien concedido el recurso de apelación interpuesto. 1.6. Mediante decreto del veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro, se señaló como fecha de audiencia de apelación el martes siete de mayo del año en curso (foja 144 del cuadernillo de apelación). Llegada la fecha, se realizó la audiencia conforme al acta que antecede, y la causa quedó expedita para la emisión de la sentencia.

1.7. Deliberada la causa en secreto y votada, esta Sala Suprema cumplió con pronunciar la presente sentencia de apelación, cuya lectura en audiencia pública —con las partes que asistan— se lleva a cabo en la fecha.

 

Segundo. Imputación fiscal


2.1. Conforme al requerimiento de acusación, se atribuye a Gladys Maruy Fernández Portocarrero —en síntesis— que, en su condición de fiscal provincial provisional del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial de Mala, conoció la Carpeta Fiscal n.o 1310-2014 (acumulada con los Casos n.o 1323-2014, n.o 1332-2014 y n.o 1333-2014), la cual contenía la investigación seguida contra Sandro Antenor Enrique Herrera Granda y otros por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos y otros, en agravio de Saturnina Céspedes Díaz. En ese sentido, la imputada habría archivado esa investigación, cuya controversia era la presunta falsificación de una escritura pública de compraventa, celebrada entre Ronnie Emilia Legua Hernández a favor de Antenor Enrique Herrera Granda —escritura pública imperfecta—, y que se habría realizado supuestamente ante el juez de paz de primera nominación Arnaldo Cuya Legua.

2.2. Pese a que una pericia de parte y luego una pericia oficial confirmaron la falsificación de la firma de Arnaldo Cuya Legua, la imputada no procedió a formalizar la investigación preparatoria y, por el contrario, emitió las Disposiciones Fiscales n.o 10 y n.o 11, del veinticinco de mayo y dos de junio de dos mil quince, respectivamente; archivó la investigación en esta última y declaró la no procedencia de la formalización de investigación preparatoria. Ese acto fiscal fue recurrido a través de una queja y la Fiscalía Superior declaró la nulidad por no existir pronunciamiento sobre los hechos acumulados; sin embargo, pese a esa atingencia, mediante Disposición n.o 15, del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la acusada volvió a ordenar la no formalización ni continuación de la investigación preparatoria, argumentando que en la carpeta fiscal existía una pericia de parte que establecía la falsedad de la firma cuestionada, pero la falta de valoración de tal aspecto se justificó con el fallecimiento de Arnaldo Cuya Legua; no obstante, en un caso seguido por el mismo hecho, signado con n.o 2599-2014, el mismo documento del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete fue sometido a pericia oficial y se estableció que la firma atribuida era falsificada.

(Continúa....)

 

DESCARGA EL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ 

Próximos Programas

Atención al Alumno
Atención al Alumno

Para alguna consulta por favor contacte con uno de nuestros representantes o caso contrario a los siguientes teléfonos:

x