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28 de Junio del 2024

Violación sexual: lesión en himen complaciente o dilatable

Violación sexual: lesión en himen complaciente o dilatable

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 382-2019 /  CAÑETE

 

Infundada sentencia de casación

El ad quem se decantó por la tesis acusatoria y, al mismo tiempo, también descartó las hipótesis contrarias de signo defensivo. Así, se advierte que la Sala Superior fundamentó adecuadamente los motivos por los cuales considera que el razonamiento de primera instancia es el correcto, sobre la base del control al que se encuentra supeditado el ad quem, pues está posibilitado para controlar, a través del recurso de apelación, si la valoración (de la prueba) infringe las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, lo cual no se evidencia. Además, el órgano superior descartó cada argumento postulado y explicó de modo razonado su decisión de confirmar la condena al concluir que se emitieron argumentos congruentes; de este modo, descartó los agravios que fueron sostenidos por la defensa, que permiten concluir que la presunción de inocencia de la que se encontraba revestido el procesado fue descartada.

 

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

 

Lima, catorce de octubre de dos mil veinte

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado José Gilberto Chumpitaz Sánchez contra la sentencia de vista del doce de diciembre de dos mil dieciocho (foja 176), que confirmó la sentencia de primera instancia del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho (foja 98), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el segundo párrafo del artículo 170, numeral 6, del Código Penal, en agravio de la menor de edad de iniciales E. M. R. P., y le impuso dieciocho años de pena privativa de libertad; con lo demás Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez.

 

FUNDAMENTOS DE HECHO

 

§ I. Procedimiento en primera instancia
Primero.
El señor fiscal provincial, mediante requerimiento (foja 13 del cuaderno denominado expediente judicial), formuló acusación contra José Gilberto Chumpitaz Sánchez como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales E. M. R. P., solicitó que se le imponga la pena de veintisiete años de privación de la libertad y que se fije como reparación civil la suma de S/ 5000 (cinco mil soles) a favor de la referida menor. Posteriormente, en los mismos términos del dictamen fiscal indicado, se dictó el auto de enjuiciamiento del treinta de enero de dos mil dieciocho (foja 5).

Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento, el Primer Juzgado Penal Colegiado, mediante sentencia del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho (foja 98), condenó a Chumpitaz Sánchez como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales E. M. R. P., a dieciocho años de pena privativa de libertad y fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 3000 (tres mil soles) a favor de la citada agraviada.

Tercero. Contra la mencionada sentencia, el procesado interpuso recurso de apelación el tres de septiembre de dos mil dieciocho (foja 145). Dicha impugnación fue concedida por auto del dos de octubre de dos mil dieciocho (foja 158). Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.

 

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§ II. Procedimiento en segunda instancia

Cuarto. Luego del trámite respectivo, el Tribunal Superior, a través de la sentencia de vista del doce de diciembre de dos mil dieciocho (foja 176), confirmó la sentencia de primera instancia. Quinto. Frente a la sentencia de vista acotada, el encausado promovió recurso de casación mediante escrito del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho (foja 214). La citada impugnación fue concedida mediante auto del veintiocho de enero de dos mil diecinueve (foja 233). El expediente judicial fue remitido a esta Sede Suprema.

 

§ III. Procedimiento en la instancia suprema
Sexto.
Esta Sala Penal Suprema, al amparo del artículo 430, numeral 6, del Código Procesal Penal, emitió el auto de calificación del veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve (foja 62 del cuaderno supremo), por el que declaró bien concedido el recurso de casación, por una posible inobservancia del precepto constitucional de presunción de inocencia y por el apartamiento del Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116; motivos previstos en las causales 1 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal.

Séptimo. Instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación (notificaciones de fojas 70 y 71 del cuaderno supremo), se emitió el decreto del dos de septiembre de dos mil veinte (foja 75 del cuaderno supremo), que señaló el treinta de septiembre de dos mil veinte como fecha para la audiencia de casación.

Octavo. Realizada la audiencia de casación, se celebró inmediatamente la deliberación de la causa en sesión privada. Efectuada la votación respectiva y por unanimidad, corresponde dictar la presente sentencia casatoria, cuya lectura se programó en la fecha.

(Continúa..)

 

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